PROMULGADA POR DECRETO 0507/15.-
POR ORDENANZA Nº 4.234 SE MODIFICO EL ARTICULO 2º DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
Expediente HCD. Nº 5.577-D-15.-
VISTO
El Expediente N° 4.811/14; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo el personal afectado a la realización de tareas insalubres del Cementerio local, solicita el pago del retroactivo correspondiente, en virtud de los actos administrativos dictados al respecto;
Que atento lo dispuesto por la Resolución N° 12.334/10 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y el Decreto Provincial N° 2142/11 por medio de los cuales se declara la insalubridad de las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal de esta ciudad, corresponde hacer lugar a lo solicitado únicamente respecto a aquellos agentes cuya actividad encuadre dentro de los expresamente determinado por las normas mencionadas y al solo efecto de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Provincial 430/81, el que dispone lo siguiente: “Los afiliados que habitualmente desempeñan tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicio”
Que el Departamento Ejecutivo dictó los Decretos N° 0217/14 y 0280/14;
Que la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación, informa el listado de agentes y los montos a cobrar, en virtud de los reclamos de los empleados afectados;
Que la Contaduría Municipal informa que se debe elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para el reconocimiento de la deuda de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por las sumas que en cada caso se especifica, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140° del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”
Que se han cumplido los requisitos determinados por la norma citada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de las sumas detalladas a los agentes mencionados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, correspondiente al retroactivo por diferencia no abonada del ajuste de los regímenes horarios por los períodos 2011, 2012 y 2013, de acuerdo a lo determinado por el Decreto Provincial N° 2.142/11, Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires N° 12.334/10 y los Decretos Municipales N° 0217 y 0280/14, y conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en al artículo anterior, se hará efectivo conforme el siguiente detalle:
ALVAREZ RAUL ERNESTO, Legajo 1796, $ 1.731,62
ANDRADE JUAN CARLOS, Legajo 2064, $ 2.063,86
BANEGAS MARIO DANIEL, Legajo 3256, $ 1.731,62
CASTILLO ROBERTO, Legajo 3047, $ 1.731,62
GIMENEZ RAFAEL, Legajo 2608, $ 1.713,94
GOMEZ RAMON ANTONIO, Legajo 2502, $ 1.731,62
JUAREZ CARLOS OMAR, Legajo 2041, $ 1.063,08
PEREYRA ENRIQUE, Legajo 2328, $ 174,96
TORRES ALBERTO GUSTAVO, Legajo 3702, $ 1.717,33
VALENCIA MAURICIO ADRIAN, Legajo 3850, $ 1.716,20
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.193.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.-