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Ordenanza Nº 4.210

PROMULGADA POR DECRETO 0720/15.-

Expediente HCD. Nº 5.629-B-15.-

VISTO
La necesidad de contar con un órgano decisorio para la gestión unificada de una situación de crisis, cuyo principal cometido es acelerar el proceso de toma de decisiones para solventar incidencias y/o crisis: definiendo las prioridades, estableciendo la estrategia y la táctica a seguir;

Deberá, ante lo ocurrido, definir los principales escenarios a tener en cuenta y cómo actuar. La cadena “Decidir-Hacer-Evaluar-Decidir-Hacer-Evaluar…” es un ciclo continuado vivo e interactivo en gestión de crisis. Es una cadena donde la responsabilidad y el liderazgo deben ser rápido en la toma de decisiones y preciso en la ejecución de las medidas adoptadas;

Que por esto, es necesario tomar acciones en carácter de urgencia en el marco de un Plan que establezca lineamiento y fundamentalmente prioridades de acción y que coordine con las medidas tomadas de acuerdo a los lineamientos legales provinciales;

Que en este sentido y en consonancia con la propuesta del Gobernador Daniel Scioli se propone desde el presente Proyecto de Ordenanza, la creación de un Comité de Crisis permanente a través del cual el Estado Municipal de Coronel Pringles convoque a todos los actores públicos y autoridades que puedan aportar soluciones y tratamiento a eventuales situaciones de crisis;

Que por esto se debe establecer una agenda de trabajo específica y la convocatoria de este Comité que funcionará de manera permanente y del que deberán participar todos los poderes que intervienen en el distrito;

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Coronel Pringles el Comité de Crisis Permanente en materia de Emergencias a los fines de dar tratamiento urgente a temas relacionados con siniestros (viales, ferroviarios, incendios, inundaciones, etc.).-

ARTÍCULO 2º -:El Comité de Crisis estará presidido por el Intendente Municipal, e integrado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil , Director del Hospital y su sede será el Cuartel de Bomberos de Coronel Pringles.-

ARTÍCULO 3º: :El presente Comité funcionará de manera permanente, debiendo reunirse por lo menos una vez por mes a los efectos de intercambiar novedades y mantener actualizado los recursos disponibles y datos estadísticos.-

ARTICULO 4º: Sin perjuicio del objetivo fundamental prescripto al Artículo 1º, será además objetivo del Comité establecer contacto con distintos Comités de emergencia constituidos en otros municipios de

la provincia a fin de intercambiar experiencias y elaborar proyectos que contribuyan al mejoramiento de los organismos.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.210.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015.-

 

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