Expediente HCD. Nº 5.670-S-15.-
VISTO
El Expediente 5.670-S-15 en el cual se hace referencia a la nota presentada a este Cuerpo Deliberativo por integrantes de la Comisión Directiva de la O.N.G. “Siembrasoles” (fechada el 28/08/15), en la cual se hace referencia a la situación económica actual que está impidiendo la plena realización de sus Proyectos para lo cual fue creada; y
CONSIDERANDO
Que se trata de una institución nacida en el año 2003 cuyo objetivo es la contención, con modalidad Centro de Día, de la situación de niños en situación de riesgo de calle;
Que el funcionamiento de esa entidad implica un presupuesto mensual de egresos de aproximadamente $22.000. Por otra parte sus ingresos estables y ciertos están relacionados a la provisión de becas por parte de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, significando una suma bimestral actual de $ 20.592;
Que la diferencia entre los ingresos y los egresos son resueltas por el aporte de asociados, donaciones, eventos especiales, etc , siendo el ausente fundamental en esa red el correspondiente al Estado municipal, el cual desde febrero del 2015 ha cesado en su colaboración a esa institución;
Que dicha O.N.G nace ante un vacío en la comunidad pringlense de respuestas institucionales y servicios destinados hacia la niñez y la adolescencia, pero que posterior a su creación (en el año 2005) es sancionada la ley 13298 en donde se destaca que: Los Estados Municipales, en particular, adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promoción y protección de la niñez y la adolescencia a nivel territorial;
Que resulta evidente que ningún nivel del Estado (sea nacional, provincial o municipal) puede desentenderse de la tarea de construir un Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes que garantice los derechos de este sector etáreo. Muy por el contrario lo constituye en un responsable directo de ello;
Que el Estado provincial transfiere a la Municipalidad de Coronel Pringles, a través del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, una partida que solo en el primer semestre (Enero/ Junio)del año 2015 es de $601.181. Es de destacar que la última ayuda económica mensual a la que se había comprometido el municipio era de $3.000;
Que todo lo expuesto implica:
– la no asunción del cumplimiento de funciones indelegables del Estado municipal;
– la sobrecarga en el esfuerzo de una O.N.G (meritorio pero excedida en sus posibilidades);
-la vulnerabilidad de los niños que no pueden ingresar a Siembrasoles por la insuficiencia en los recursos antes mencionada, aún cuando la derivación procede por los organismos competentes (Servicio Local y Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño);
– el proceder si se quiere inconstitucional dado que la convención de los derechos del niño está “incorporada” a nuestra Constitución Nacional;
Que, por otra parte, la L.O.M en su art. 25° expresa que “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de (…) sanidad, asistencia social, seguridad (…) educación, protección (…);
Que en su Artículo 27° -inciso 28- le confiere facultades reglamentarias sobre lo enunciado anteriormente, y que en el mismo artículo (inciso 9) le confiere la facultad de reglamentar acerca del funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales;
Que no se hace referencia a gastos extraordinarios sino a una inversión en un área donde el Municipio ya está recibiendo Fondos sin destinarlos adecuada y criteriosamente al fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño;
Que ante todo lo expuesto se torna innecesario señalar el total incumplimiento de la Ordenanza N° 3.868/11 (Creación del Fondo municipal de ayuda a entidades de Contención social para Niños y adolescentes) dado que se han citado leyes provinciales, nacionales y aspectos constitucionales que ameritan atender estos reclamos, y trascenderlos, hasta lograr un sólido sistema de promoción y protección de derechos de la niñez en la ciudad;
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo de lo recibido en concepto de transferencias de la Provincia, bajo la denominación “Fondo para el fortalecimiento para programas sociales”, destinará un 12% (doce) a la O.N.G “ Siembrasoles”, institución dedicada a la atención de niños en situación de riesgo de calle.-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo elevará conjuntamente con la elevación del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, todas aquellas políticas, nómina de instituciones y servicios que conforman el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes en la ciudad de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.213.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-