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Ordenanza Nº 4.227

 

Expediente HCD. Nº 5.618-B-15.-

VISTO

Que el día 3 de Junio se realizaron actos en todo el país bajo el lema “NIUNAMENOS”, referido a la necesidad imperiosa de visibilizar y proteger a las víctimas de violencia de género;

Que en nuestra ciudad, al igual que en la localidad de Indio Rico, dicho acto se caracterizó por la conjugación de información estadística, de testimonios y expresiones artísticas movilizadoras, pero que eso con indudable fuerza simbólica, debe obligatoriamente continuarse en políticas de Estado que posibiliten mayores y mejores herramientas para las víctimas de violencia de género, así como también para los trabajadores relacionados a ello; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Deliberativo de Pringles ha sancionado distintas normas con respecto a esa problemática, abarcando algunos de sus aspectos principales o secundarios;

Que en nuestra ciudad la información cuantitativa disponible es la siguiente:

· Del Juzgado de Paz, intervenciones por casos de violencia familiar desde el año 2007 hasta el 2014: 689 casos, es decir un promedio de 86 casos por año aunque el promedio de los 4 últimos años arroja un promedio de 131 casos por año. Resultando en lo que va del presente año un total de 80 intervenciones;

. De la actual Comisaría de la Mujer (contabilizando lo registrado también como Oficina de Protección de Víctimas de Violencia), un promedio de 20/30 casos mensuales. Que, asimismo, se contempló el tema Viviendas, en la modificación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.317 “tendrán prioridad en el acceso a la vivienda y por ende a los sorteos públicos que a tal efecto se realicen:

. aquellos hogares entre cuyos integrantes hayan niños/as y/o adolescentes;

. aquellas familias que sufran situaciones de violencia familiar comprobada judicialmente con riesgo de la integridad (física o psíquica) de alguno de sus miembros”;

Que, sin embargo esto ofrece un cupo mínimo de resoluciones habitacionales quedando librado luego al mercado tanto la disponibilidad como el costo económico del alquiler, aún cuando se dicte exclusión del hogar del golpeador;

Que debido a diversas circunstancias (entre ellas el traslado del alojamiento de niñas/adolescentes) existen dos inmuebles desocupados en el predio de “La Casa de los Chicos” los cuales pueden constituir una rápida respuesta ante casos que demanden urgencia y hasta su resolución definitiva;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Programa de Alojamiento protegido de las Víctimas de violencia de género”, destinado a cubrir situaciones de emergencia habitacional en aquellos casos derivados de violencia familiar, en donde la agredida y sus hijos deban abandonar su hogar habitual por situaciones de riesgo.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de una Partida presupuestaria para el alquiler transitorio de viviendas de aquellas personas que por razones de violencia familiar deban, por seguridad física y/o psíquica, abandonar su hogar.-

ARTICULO 3º: Ante la ausencia de viviendas en el mercado inmobiliario, el Departamento Ejecutivo acondicionará en su situación edilicia y mobiliaria a los dos inmuebles ubicados en la parte posterior de “La Casa de los Chicos”, actualmente desocupados. Este alojamiento será para la resolución de casos de emergencia por un término máximo de 90 días hasta que otras medidas en curso se concreten.-

ARTICULO 4º: Considérese la modificación efectuada al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.317, en donde se dispone un cupo porcentual en los planes de viviendas, para integrantes de familias que sufran situaciones de violencia familiar, comprobadas judicialmente y con situación de riesgo psíquico, como una norma más de las que busca dar respuesta a estas situaciones conflictivas.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo articulará con la Guardia Urbana y con la Comisaría local el patrullaje periódico sobre las viviendas donde se alojen bajo esta modalidad, con el objeto de verificar que la prohibición de acercamiento y la seguridad y tranquilidad de las víctimas de violencia familiar, están siendo protegidas.-

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.227.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.-

 

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