Expediente HCD. Nº 5.620-B-15.-
VISTO
Que desde el 1º de Julio del año 1998 funciona en nuestra ciudad, en su sede de calle Brown Nº 1.234, el Servicio de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar;
Que son significativos los casos en los cuales este Servicio intervino, como es lógico con diversas resoluciones y resultados; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 25º manifiesta “Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de (…) sanidad, asistencia social, seguridad, educación, protección y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”;
Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 52º expresa “Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos (…) y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación”;
Que por esa estructura de trabajo han transitado Profesionales sumamente comprometidos, capacitados con la debida aclaración que gran parte de los Profesionales allí actuantes son de planta transitoria con la inestabilidad que eso implica;
Que si bien se lo denomina “Servicio” no está contemplado como tal en el Organigrama Municipal, no correspondiéndole por tal motivo la designación de un Jefe de Servicio, y por otra parte afectándolo en la designación de personal permanente;
Que este planteo fue enunciado en el acto NIUNAMENOS llevado a cabo el día 3 de junio, destacando la precariedad laboral que en gran parte del país tienen los equipos de trabajo existentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Servicio de Prevención y Asistencia en Violencia Familiar, dependiente del área de Desarrollo Social (cualquiera sea la denominación que posea).-
ARTICULO 2º: Serán objetivos de trabajo del Servicio de Violencia Familiar, los siguientes:
. las tareas de concientización de la comunidad con respecto a esa problemática;
. la orientación y contención de la comunidad con respecto a esa problemática;
. el asesoramiento psicológico y legal de la víctima de violencia, y los integrantes del grupo familiar afectado:
. la derivación a los organismos correspondientes según las características del caso abordado.-
ARTICULO 3º: El equipo de trabajo del Servicio de Prevención y Asistencia en Violencia Familiar, estará compuesto por: Trabajador Social, Psicólogo, Abogado, pudiendo sumar también personal Administrativo debidamente capacitado, con aptitud y actitud adecuada para esa función.-
ARTICULO 4º: El Servicio contará con un Jefe del mismo el cual será designado por evaluación de antecedentes, experiencia en la temática y formación.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.228.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.-