DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.477/18.-
Expediente HCD. Nº 5.084-B-13.-
VISTO
El Expediente Nº 5.084-B-2013, referido a un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone la creación de un FONDO DE SALUD SOLIDARIA; y
CONSIDERANDO
Que el hecho de padecer una enfermedad es en sí misma una dificultad para el paciente y su familia;
Que el tratamiento de algunas patologías no siempre pueden ser resueltas en Coronel Pringles;
Que en algunas oportunidades los enfermos acompañados por sus familiares deben trasladarse a otros centros de mayor complejidad;
Que estos viajes y/o tratamiento muchas veces implican un desembolso de dinero importante para cualquier familia pero principalmente para aquellas con menos recursos o sin cobertura de obra social;
Que el hecho de agregar otro problema, como el económico, al problema de salud afecta aún más al paciente y su grupo familiar;
Que como Concejales tenemos la obligación de dar soluciones a los vecinos sobre todo a los más necesitados;
Que el mantenimiento, el espíritu del proyecto resulta más operativo el envío de lo enunciado en ese Expediente al archivo para la reformulación de un nuevo proyecto conteniendo los conceptos principales del mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el Distrito de Coronel Pringles un fondo de reserva para la atención médica de aquellos casos que por su complejidad y/u alto costo de tratamiento requieren de la ayuda solidaria de la comunidad, representada en este caso por el municipio. El mencionado fondo se denominará “FONDO DE SALUD SOLIDARIA” y se regirá por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: El Fondo de reserva se constituirá con los recursos obtenidos a través del aporte solidario de los contribuyentes que se efectuará teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
- Por pago voluntario de $3 (tres) por talón de cada factura de la Tasa de Alumbrado.
- Por la derivación del 10% de los montos que ingresen al erario municipal, producto del cobro de las multas por infracciones a las Ordenanzas Municipales, Leyes de Tránsito, Decretos, Leyes y demás reglamentaciones que establezca el estado municipal para el cobro de las mismas, sean que tramiten por ante Juzgado de Faltas Municipal u otro Organismo similar.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la creación de una cuenta bancaria a estos efectos, con expresa y exclusiva afectación al destino indicado que llevará el nombre de “FONDO DE SALUD SOLIDARIA”. A la citada cuenta deberán ingresarse los montos obtenidos por Recaudación Municipal, y demás Entidades Bancarias que realicen la recaudación del cobro de Tasas Municipales.
ARTICULO 4º: El talón previsto en el Artículo 2º de la presente deberá confeccionarse de manera tal que quede un comprobante para el contribuyente, uno para la Entidad Recaudadora y un tercero para ser remitido a la Municipalidad. En el mismo debe constar el siguiente texto: “Contribución voluntaria al FONDO DE SALUD SOLIDARIA, VALOR DE $3 (pesos tres).
ARTICULO 5º: El otorgamiento del beneficio al particular que lo solicitara estará a cargo del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Evaluadora de Casos que se creará a esos efectos, y que se compondrá de la siguiente manera:
- Los integrantes de la Comisión de Salud, Asistencia Social y Medio Ambiente.
- Un profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
- El Secretario de Salud Municipal.
- Un representante médico del Comité Técnico Asesor (COTA) designado por Director del Hospital Municipal y cuya Especialidad sea afín al caso tratado.
Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo ni honorario alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º : La solicitud de petición del beneficio se realizará por escrito a la Comisión Evaluadora de Casos debiendo la misma contener, los siguientes datos y documentación:
- Datos completos del peticionante y/o de sus representantes legales en su caso.
- Detalle pormenorizado de la intervención, tratamiento o similar que sea menester efectuar.
- Adjuntar la Historia Clínica completa del paciente a tratar.
- Recibos de Ingresos o haberes del solicitante y/o sus representantes legales.
- Documentación acreditante de cobertura médica en caso de existir la misma.
ARTICULO 7º: Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Casos dentro del tercer día hábil de haber recibido la solicitud, deberán mandar a confeccionar en un plazo máximo de diez (10) hábiles lo siguiente:
- Informe Socio-Ambiental del solicitante y grupo familiar a través del Area de Desarrollo Social Ambiental.
- Informe detallado del caso por parte del Secretario de Salud o Médico de Cabecera indicando lo siguiente:
- Descripción médica del tratamiento a efectuar.
- Imposibilidad material de efectuarse en dependencias de nuestra ciudad.
- Posibilidad de sustituirse y/o complementarse por tratamientos similares en nuestro medio.
- Establecimientos Sanitarios del País donde pudiera ser brindado el mismo.
- Costo estimativo del tratamiento.
- Urgencia del tratamiento solicitado.
- Demás consideraciones.
ARTICULO 8º: La Comisión Evaluadora de Casos deberá dictaminar en base a la documentación e información recabada el otorgamiento o rechazo del beneficio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la cumplimentación indicada en los Artículos anteriores.
Emitido el dictamen, se pasará inmediatamente al Departamento Ejecutivo, quien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores otorgará el beneficio indicado. Los plazos señalados en la presente Ordenanza podrán reducirse cuando las circunstancias del caso lo aconsejen. La Comisión Evaluadora de Casos se constituye en el órgano de aceptación, apelación y rechazo de los pedidos de ayuda de Salud Solidaria.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo elevará en forma trimestral un informe Contable de la cuenta “FONDO DE SALUD SOLIDARIA” creada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en el cual se detallará: Saldo a la Fecha – Ingresos – Egresos.
ARTICULO 9º: El FONDO DE SALUD SOLIDARIA es por aporte voluntario, por lo cual aquel vecino que decida no aportar al fondo podrá, mediante Nota, solicitar ser excluido del mismo.
ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con las Entidades locales para la percepción del importe enunciado en el Artículo 2º.
ARTICULO 11º: CLAUSULA TRANSITORIA UNICA: El Inc. b) – Artículo 2º de la presente Ordenanza será de aplicación a partir de la inclusión de la afectación de los mencionados Fondos en el Presupuesto Año 2017.
ARTICULO 12º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.250
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-