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Ordenanza Nº 4.262

Expediente HCD. Nº 5799-C-16.-

VISTO y CONSIDERANDO

Que no ha sido cubierto la totalidad de la partida afectada a Becas;

Que por tal motivo se ha procedido a una Segunda Convocatoria;

Que en consecuencia resulta necesario permitir la mayor cantidad de aspirantes para el Segundo Llamado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Exceptúase la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.795 (Texto conforme Ordenanza Nº 3.808) al Segundo Llamado a Becas correspondiente al año 2016.

ARTICULO 2º: Facultasé a la Comisión de Becas a dictar las normas de reglamentación e interpretativas de la presente Ordenanza correspondientes.

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza tiene carácter retroactivo al Segundo Llamado a Becas del Año 2016.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.262.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

 

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