Expediente HCD. Nº 5799-C-16.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que no ha sido cubierto la totalidad de la partida afectada a Becas;
Que por tal motivo se ha procedido a una Segunda Convocatoria;
Que en consecuencia resulta necesario permitir la mayor cantidad de aspirantes para el Segundo Llamado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exceptúase la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.795 (Texto conforme Ordenanza Nº 3.808) al Segundo Llamado a Becas correspondiente al año 2016.
ARTICULO 2º: Facultasé a la Comisión de Becas a dictar las normas de reglamentación e interpretativas de la presente Ordenanza correspondientes.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza tiene carácter retroactivo al Segundo Llamado a Becas del Año 2016.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.262.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-