Expediente HCD. Nº 5.648-B-15.-
VISTO
Que en el ordenamiento de los servicios de transporte de pasajeros la normativa local contempla por un lado el servicio de remises, y por otra parte el transporte público de pasajeros (ómnibus), observándose un vacío legal y reglamentario en lo referente al servicio que prestan en la actualidad “Mini buses” y las denominadas “combis” que son pick-ups utilitarias adaptadas para el transporte privado de pasajeros; y
CONSIDERANDO
Que el servicio que prestan los minibuses y combis ha ido creciendo en forma sostenida, implicando el traslado de muchos vecinos en forma diaria;
Que dichas personas son trasladados no sólo en el ámbito de nuestra localidad, sino que además son utilizados para dirigirse a ciudades vecinas, o viajes de media y larga distancia;
Que sin la correspondiente autorización y habilitación municipal tales vehículos no pueden contratar correctamente los necesarios y correspondientes contratos de seguros, de responsabilidad civil, personas transportadas, ART de choferes, etc.;
Que en virtud de ello se torna necesario ordenar dichas prestaciones, atendiendo al control del servicio, la habilitación y la seguridad de los pasajeros y el tránsito, entre otros;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: El servicio de transporte de Mini buses y/o Combis, en el distrito de Coronel Pringles, estará reglado por la presente Ordenanza, no pudiéndose brindar el mismo por vehículos que no se encuentren encuadrados en la misma y con la debida habilitación.-
ARTICULO 2°: Se denominara servicio de combis y/o mini-bus a aquel servicio de transporte privado de personas en vehículos adecuado a tal fin, y mediante el cual se establece o acuerda un precio preestablecido por viaje o recorrido por kilómetros. Será considerado “Transporte Privado de Pasajeros” el que se lleve a cabo mediante la utilización de vehículos de fabricación de tipo “Mini-bus y/o Combis” de hasta 24 (veinte cuatro) asientos, destinados a transportar personal perteneciente a empresas comerciales o industriales; pasajeros de hoteles, participantes de distintas disciplinas o socios de clubes deportivos; promotores, asistentes o congresos y/o destinados a personas en general”.
ARTICULO 3º: Se consideran “Permisionarios” a aquellas personas físicas o jurídicas, que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, presentación del título de propiedad vehicular, tarjeta verde del vehículo, Verificación Técnica Vehicular, Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros y a las personas transportadas, se dediquen a la prestación de este servicio, debiendo acreditar para el otorgamiento de dicho permiso, además de las exigencias previstas en esta Ordenanza para los conductores, los siguientes requisitos:
1. Título de propiedad y cédula del automotor a nombre del permisionario.
2. Datos personales que permitan identificar al permisionario.
3. Constituir domicilio legal en el Distrito de Coronel Pringles.
4. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros en su persona o bienes.
5. Seguro de Responsabilidad Civil para personas transportadas. Los seguros serán acreditados con las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago.
6.- Seguro de Riesgo de Trabajo para los conductores y demás personal contratado y/o en relación de dependencia.
7. Carnet de conductor categoría profesional.
8. Los permisos son personales e intransferibles. Para el caso de que los permisionarios contraten conductores no existirá vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio a excepción de las cuestiones administrativas emergentes de esta Ordenanza. En éste caso los conductores contratados deberán asimismo cumplir con los puntos 2, 3, y 7 precedentes.
ARTICULO 4º: De los conductores.
En el caso que el permisionario emplee chofer/conductor, deberá presentar la lista de dichas personas ante el organismo habilitante, y éste autorizar al chofer a desarrollar dichas tareas para dicho permisionario. La solicitud correspondiente deberá consignar nombres, apellido, número de documento y cumplimentar con los requisitos que a continuación se detallan:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer licencia de conductor categoría profesional o la denominación equivalente que en el futuro pudiese tener.
c) Exhibir libreta sanitaria, expedida por el organismo correspondiente de la Municipalidad de Coronel Pringles.
d) Los conductores se desempeñarán bajo las órdenes de su permisionario, y sujeta dicha autorización a la vigencia del permiso principal.
e) Los conductores de vehículos afectados al servicio, irán correctamente vestidos y aseados. No podrán fumar dentro de los vehículos, ni harán funcionar aparatos sonoros cuando lleven pasajeros, salvo que éstos lo autoricen. Está prohibido el uso de teléfonos celulares y demás aparatos electrónicos que puedan desviar su atención mientras se encuentren dentro del vehículo y en circulación.
f) Los conductores solo podrán tomar pasajeros en la terminal o bajo el servicio denominado “puerta a puerta” que consiste en retirar al pasajero de su lugar de residencia o partida, y llevarlo hasta el lugar final de destino.
ARTICULO 5º: La presente deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 6º: La presente reglamentación no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y/o provinciales aplicables.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.263
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-