Expediente HCD. Nº 5.818-C-16.-
VISTO
Que por Ordenanza 3795/10 por la cual se da el programa de apoyo para Formación Superior; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de dicha Ordenanza establece que las becas de diferentes niveles y ámbitos de estudio de formación superior, con montos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Ordenanza;
Que por Artículo 1º de la Ordenanza 4117/14 se modificó el Anexo I, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa nuestro país en estos momentos, se hace imperiosa la modificación de los montos asignados en la Ordenanza 4117/14;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificar el Anexo de la Ordenanza 4117/14 que quedara redactado de la siguiente forma:
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS | |||
GRATUITOS | ARANCELADOS | OBSERVACIONES | |
RESIDENCIA Y CURSADO EN
CORONEL PRNGLES |
$700 | $700 | Se acepta beca de
Apoyo en Establecimiento Arancelado solo Si la carrera Cursada No se dicta en Establecimientos Gratuitos. |
RESIDENCIA EN
CORONEL PRINGLES CON TRASLADO PARA CURSADO |
$1.000 | $1.000 | |
RESIDENCIA
FUERA DE CORONEL PRINGLES (HASTA 349 KM.) |
$1.000 | $1.000 | |
RESIDENCIA
FUERA DE CORONEL PRINGLES (MAS DE 350 KM.) |
$1.500 | $1.500 | Solo si la carrera
Cursada no se Dicta en establecimientos Ubicados a menos de 350 km. |
ARTICULO 2°: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.266
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-