PROMULGADA POR DECRETO 0530/16.-
Expediente HCD. Nº 5.802-B-16.-
VISTO
Que la República Argentina existe la Ley 14.346 de Protección de los Animales; y
CONSIDERANDO
Que periódicamente llegan a nuestra ciudad espectáculos circenses que utilizan animales para los shows;
Que dichas prácticas están reñidas con la Ley Nacional en vigencia;
Que es facultad de este Cuerpo legislar en favor de las prácticas socio-culturales amigables con los animales y que a su vez fomenten en la sociedad conductas que desalienten el maltrato animal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles la instalación permanente o transitoria de espectáculos circenses o similares en los que, como atractivo permanente o secundario, participen animales salvajes y/o exóticos.
ARTICULO 2º: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza tanto los espectáculos con fines comerciales o lucrativos como aquellos con espíritu benéfico o didáctico.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.268
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-