PROMULGADA POR DECRETO 1.111/16.-
Expediente HCD. Nº 5.988-D-16
VISTO
El Expediente Nº 4.027-1095/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual solicita Convalidación de Ordenanza Preparatoria (XIV – D – 332); y
CONSIDERANDO
Que dicha solicitud se basa en el pedido del Fortín Tradición y Libertad, para salvaguardar la permanencia de la entidad en el predio donde funciona su Complejo de Deportes Hípicos;
Que el referido predio, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, fuera otorgado en uso precario a la Institución por Ordenanza Nº 3.545/06;
Que con la aprobación del Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/04, se genera una incompatibilidad con la zonificación y el uso que se le asigna a la chacra en la cual está ubicado el predio;
Que mediante Decreto Nº 0103/14 se denegó la renovación del permiso de uso precario por los motivos expuestos;
Que resulta necesario realizar una modificación del uso asignado a la Chacra 332, desafectándola de la Zona de Reserva Industrial (ZRI) y asignarle la zonificación de Zona Rural (ZR);
Que el Artículo 21º de la Ley 8912/77 indica que podrán reestructurarse las zonas con la debida fundamentación;
Que se sanciona Ordenanza Preparatoria con fecha 4 de Junio de 2015;
Que la Dirección de Ordenamiento Local, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no registra observaciones, ya que dentro de la Zona Rural, según código vigente, se permite el uso Deportivo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/04, desafectando del Area de la Zona de Reserva Industrial (ZRI), el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, Parcela 1a.
ARTICULO 2º: Modifícase el Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/05, incorporando el predio mencionado en el Artículo 1º, al área de la zona denominada Zona Rural (ZR).
2.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.316
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-