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Ordenanza Nº 4.316

PROMULGADA POR DECRETO 1.111/16.-

Expediente HCD. Nº 5.988-D-16

VISTO

El Expediente Nº 4.027-1095/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual solicita Convalidación de Ordenanza Preparatoria (XIV – D – 332); y

CONSIDERANDO

Que dicha solicitud se basa en el pedido del Fortín Tradición y Libertad, para salvaguardar la permanencia de la entidad en el predio donde funciona su Complejo de Deportes Hípicos;

Que el referido predio, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, fuera otorgado en uso precario a la Institución por Ordenanza Nº 3.545/06;

Que con la aprobación del Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/04, se genera una incompatibilidad con la zonificación y el uso que se le asigna a la chacra en la cual está ubicado el predio;

Que mediante Decreto Nº 0103/14 se denegó la renovación del permiso de uso precario por los motivos expuestos;

Que resulta necesario realizar una modificación del uso asignado a la Chacra 332, desafectándola de la Zona de Reserva Industrial (ZRI) y asignarle la zonificación de Zona Rural (ZR);

Que el Artículo 21º de la Ley 8912/77 indica que podrán reestructurarse las zonas con la debida fundamentación;

Que se sanciona Ordenanza Preparatoria con fecha 4 de Junio de 2015;

Que la Dirección de Ordenamiento Local, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no registra observaciones, ya que dentro de la Zona Rural, según código vigente, se permite el uso Deportivo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/04, desafectando del Area de la Zona de Reserva Industrial (ZRI), el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente:

Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, Parcela 1a.

ARTICULO 2º: Modifícase el Código de Zonificación según Usos, Ordenanza Nº 3.470/05, incorporando el predio mencionado en el Artículo 1º, al área de la zona denominada Zona Rural (ZR).

2.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.316

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-

 

 

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