Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.325

MODIFICADA PARCIALMENTE POR ORDENANZA Nº 4.341.-

 

Expediente HCD. Nº 5.926-B-16

VISTO

La Ordenanza Nº 3.222 y modificatorias referido a la regulación y erradicación de ruidos y vibraciones molestas e insalubres para la ciudadanía; y

CONSIDERANDO

Que entre los distintos supuestos que regula la norma, uno de ellos está configurado por la circulación de vehículos que superan los decibeles máximos permitidos;

Que el Artículo 10 Bis, incorporado por Ordenanza Nº 3.751, prevé el secuestro del vehículo objeto de la infracción;

Que las infracciones a la Ordenanza en cuestión se sancionan según el Decreto Ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales);

Que el Artículo 5º de dicho Código prevé la posibilidad de sustituir las sanciones de multa o arresto con la de amonestación, cuando no existiera reincidencia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º : Modifíquese el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 3.222, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10 BIS: La autoridad de comprobación deberá retener el vehículo objeto de la infracción que violen o superen los niveles máximos de ruidos establecidos en el Art. 5, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, debiendo este considerar como primera posibilidad, la sanción de amonestación, según el Código De Faltas Municipales Decreto-Ley 8752/77. Siendo restituido el vehículo retenido o secuestrado solo ante la presentación e instalación del caño de escape, silenciador, o reparación de elementos, para que el vehículo cumpla con los estándares legales establecidos en la presente norma.”

ARTICULO 2º: Incorpórese como artículo 10 ter, el siguiente.

“ARTICULO 10 ter: El titular del vehículo secuestrado o retenido por infracción a la presente podrá instalar o presentarse con idóneo que instale o repare las piezas necesarias para el funcionamiento reglamentario del mismo.”

ARTICULO 3º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.325

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-

 

Print Friendly, PDF & Email