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Ordenanza Nº 4.328

Expediente HCD. Nº 5.918-C-16.-

VISTO

El Expediente Nº 5918 – C – de 2016 tendiente a posibilitar el reconocimiento de una licencia a los empleados municipales que deben realizar las practicas obligatorias incluidas en planes de estudios oficiales;

CONSIDERANDO

Que el derecho a la educación, más específicamente, el derecho de aprender se encuentra garantizado por la Constitución Nacional de 1853 (art. 14) y por las Convenciones y Tratados Internacionales. Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06, última norma integral en materia educativa, responsabiliza al Estado como principal garante de su pleno ejercicio;

Que en el Partido de Coronel Pringles existen diversas ofertas Educativas a Nivel Terciario y Universitario;

Que muchos trabajadores municipales están matriculados en estas instituciones;

Que a medida que avanzan en sus estudios se ven afectados por las cargas horarias de las prácticas profesionalizantes y pierden años de carrera o deben abandonarla;

Que se ve coartada la posibilidad de capacitarse en una carrera a nivel superior;

Que con la obtención del título tiene la posibilidad de independizarse del trabajo municipal, para desenvolverse en otros ámbitos;

Que de optar seguir trabajando para el mismo, su preparación profesional se vería reflejada en su trabajo cotidiano;

Que la licencia pretendida es por prácticas obligatorias y emanan de planes oficiales además de ser reconocida por otros cuerpos legales como el estatuto docente;

Que la ley 14.656 de empleo municipal, en sus artículos 1º, 13º y 65º otorga a este cuerpo la facultad de reglamentación en la materia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase para los empleados municipales del partido de Coronel Pringles, el siguiente régimen de licencias, complementario del Artículo 94 de la Ley 14.656, para realizar prácticas y/o pasantías obligatorias incluidas en planes de estudios oficiales de estudios terciarios, Universidades, Institutos Superiores de Formación Docente, establecimientos nacionales o provinciales, públicos o privados reconocidos por la Dirección General de Escuelas y Cultura, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo.

ARTICULO 2º: Los empleados municipales que cursen estudios terciarios o universitarios según planes oficiales de estudio y en sus respectivas carreras se les exijan como obligatorio la realización de prácticas o pasantías, gozaran de una licencia laboral que les permita la realización de la misma.

2.-

ARTICULO 3º: El interesado deberá solicitar el permiso de licencia expedido por la institución en la que cursa la carrera con 10 días de anticipación al comienzo de la misma para que el área a la cual pertenece pueda reorganizar el personal de ser necesario.

ARTICULO 4º: En la solicitud debe constar cantidad de días requeridos, inicio de las prácticas y/o pasantías, lugar a realizarse y fecha de culminación de las mismas. De no ser días continuos, se detallara cuáles son los días requeridos y cuáles no.

ARTICULO 5º: Las constancias deben estar avaladas, selladas y firmadas por el superior de la Institución que lo requiere y presentadas en original.

ARTICULO 6º: El trabajador/ estudiante deberá presentar las constancias pertinentes de los días que le fueron otorgadas de licencia para no tener descuentos en sus haberes mensuales, reintegrándose a sus funciones municipales el día posterior inmediato al cese de la licencia otorgada.

ARTICULO 7º: El beneficiario de las licencias que no presente la documentación respaldatoria perderá el derecho de percibir sus haberes mensuales por los días otorgados para tal fin.

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.328

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

 

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