PROMULGADA POR DECRETO 0070/17.-
Expediente HCD. Nº 5.982-D-16.-
VISTO
La sanción de la ordenanza 4282; y
CONSIDERANDO
Que el diseño de políticas públicas debe planificarse teniendo en cuenta una multiplicidad de factores;
Que entre estos factores se encuentra la utilización de términos que no induzcan a errores o generen obligaciones contractuales no previstas al Municipio;
Que la fórmula “Gobierno Abierto” resulta ser una marca, sujeta a derechos de propiedad;
Que el objetivo de la norma sancionada apunta al establecimiento de una política de transparencia y el acceso a la información público, lo que deberá ejecutarse teniendo en cuenta el respeto de
Que, confluyendo estas situaciones, la ordenanza deberá adaptarse;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 1, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“Establézcase la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos bajo los objetivos esenciales de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración.
La misma será ejecutada a través de un Programa Municipal que funcionará bajo los preceptos, principios y criterios que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 2, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, entiéndase por Política Pública de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos a las políticas destinadas a garantizar el acceso masivo y gratuito de la ciudadanía a los diferentes Actos de Gobierno y Administración Pública Municipal, como la generación de espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa de la ciudadanía sobre los mismos. La política pública que se diseñe deberá considerar además lo dispuesto por la Ordenanza 3818 de Información Pública”
ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 3 el que quedará redactado de la siguiente:
“En el marco de la presente deberán seguirse los principios regentes que a continuación se detallan:
Aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades Gubernamentales Municipales, promoviendo un mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades locales en todos los Niveles de Gobierno.
Ejercicio de acciones concretas, orientadas a recoger y publicar de forma sistemática datos sobre el gasto público y el rendimiento de las actividades y los servicios públicos esenciales, como así también, proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización.
Aplicación de estándares abiertos para promover el acceso de la Sociedad Civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno.
Toda persona tendrá derecho a acceder, recibir, publicar y compartir para cualquier propósito información sobre todo órgano o dependencia perteneciente al Sector Público Municipal en especial cuando se afecte derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación, y obras públicas. Se deberá garantizar el acceso libre y gratuito a la misma sin necesidad de acreditar interés legítimo o finalidad concreta.
La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la ley 25.326 de protección de datos personales (habeas data) y la Ley 25831 de Información Pública Ambiental tanto para datos del personal municipal como datos de los ciudadanos que interactúen con el gobierno municipal o cualesquiera organización que muestre sus datos dentro de alguna de las plataformas de Políticas Públicas de Transparencia. Asimismo la interpretación de sus Artículos se hará en consonancia por los principios estipulados en la Ley 27.275.
Apoyar la participación ciudadana, valorando la intervención de todas y cada una de las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas, a partir de la utilización de herramientas que permitan intervenir en el proceso de elaboración y/o creación de normas locales, según estándares que oportunamente se indiquen.
Desarrollar políticas, prácticas y mecanismos sólidos contra la corrupción, que garanticen la transparencia en la gestión de las finanzas públicas municipales y las compras gubernamentales, y que fortalezcan el imperio de la ley.
Promover la utilización de las nuevas tecnologías en pos de facilitar la participación vecinal y el acceso a la información pública.
Crear espacios accesibles y seguros en línea, como plataformas para la prestación de servicios, la participación del público y el intercambio de información e ideas y la publicación de datos abiertos.
Establecer vínculos On-Line con plataformas similares de Organismos Públicos Nacionales y Provinciales, que permitan la interrelación de la información existente y facilite el acceso a datos complementarios.
Implementar un sistema de notificación electrónica como modo válido y eficaz de comunicación con los ciudadanos y entre los distintos órganos de gobierno, en los términos y alcances del Artículo 63º de la Ordenanza General 267 , de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se determinarán oportunamente, con la finalidad de brindar a los ciudadanos que decidan acceder a él de manera voluntaria sin que este mecanismo supla de ningún modo las formalidades establecidas en al Capítulo X de la mencionada Ordenanza general que como Acto Administrativo deben revestir las notificaciones.
ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 4 el quedará redactado de la siguiente manera:
“ A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en un futuro, y que se financien exclusivamente con Fondos Públicos.
Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Consorcios de Fomento o Desarrollo integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Municipio de Coronel Pringles a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.”
ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcase como presupuestos mínimos obligatorios a publicar en la plataforma utilizada para la apertura integral de los datos e información sobre la Gestión de gobierno municipal los siguientes:
A) Para “Administración Central”: los organismos descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en el futuro que se financien con Fondos Municipales:
1- PRESUPUESTO:
Detalle del CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, esto, con su correspondiente asignación.
Consulta on-line de la EJECUCIÓN Presupuestaria (tanto de Recursos como de Gastos; Por Unidad Ejecutora, Jurisdicción o Programa) actualizada mensualmente. La fecha tope de actualización será el día diez (10) del mes subsiguiente.
2- COMPRAS Y GASTOS
Detalle de los gastos municipales vinculados a la contratación de personal.
Comunicar con suficiente antelación los distintos llamados a licitaciones (públicas y privadas), concursos de precios, compras y contrataciones directas, las razones de los gastos y el resultado de cada proceso.
Detalles de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, pudiendo acceder entre otras, a información proveniente de las “Ordenes de Compras”, emitidas por el sistema RAFAM (o, en su defecto, el que se encuentre operativo), de los suministros correspondientes a las diferentes adquisiciones y contrataciones por parte de la Municipalidad.
Detalle de los DEVENGADOS, incluyendo tanto aquellos provenientes de Órdenes de Compra como aquellos devengados que se originan en expedientes/expedientillos SIN Órdenes de Compra Posibilidad de NAVEGAR desde cada “registro”, tanto hacia el trámite que lo origina (expediente/suministro) como hacia el resultado final (pago/anulación).
Herramientas digitales de consulta del padrón de proveedores del Municipio.
3- La conformación y composición del Organigrama municipal completo, dispuesto en forma de gráfico donde además consten los nombres de las dependencias, funcionarios a cargo, línea de mando, jerarquía, responsabilidades, funciones del área y nombre de la persona responsable de cada división.
4- La progresiva publicación on-line de la información proveniente del sistema informático (RAFAM o, en su defecto, el que se encuentre operativo) de gestión administrativa y financiera del Municipio.
Para la “Administración Central”
1. MEDIO AMBIENTE:
Información sobre los resultados de análisis de agua en el Municipio de Coronel Pringles e Indio Rico. También informes de la Planta Depuradora, y de Tratamientos de Residuos Sólidos. Informes sobre arbolado urbano, y todo otro dato que haga al control de emisión de gases tóxicos, como también informes bromatológicos.
Estadísticas de infracciones y sanciones aplicadas en cumplimiento de las normas ambientales.
2. SALUD:
Detalle de los datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven las Secretarías de Salud y el área de Desarrollo Social del Municipio.
Publicación de toda la información sobre consultas en el Primer Nivel de Atención de la Salud y datos sobre los Programas Sociales del municipio y el dinero que se utiliza para la ejecución de los mismos. Asimismo sobre problemáticas Sanitarias de los efectores de salud. (Salas de Primeros Auxilios).
3. SERVICIO AL VECINO:
Acceso a información generada a través del sistema de atención ciudadana a través de la cantidad de reclamos ingresados al municipio mensualmente. Estadísticas de los reclamos realizados para saber en qué estado se encuentran los mismos y a que área del Municipio corresponden.
Consultar la posición georreferenciada de cada uno de los reclamos ingresados al sistema.
Estadísticas de plazos de tiempo transcurridos entre los diferentes estados y responsables a cargo de cada reclamo y dependencia interviniente.
4. INFRAESTRUCTURA URBANA:
Detalle de información geográfica orientada al acceso de datos provenientes de Mapas georreferenciados con información obtenidos desde los sistemas internos del Municipio.
Datos referidos a la infraestructura geográfica de la ciudad (agua potable – Red Cloacal – Alumbrado Público), equipamiento (plazas y espacios verdes – Centros Culturales – inventario completo de todos los ejemplares en plazas y paseos públicos, establecimientos deportivos – establecimientos educativos – museos – bibliotecas – teatros – ferias – espacios culturales), expedientes de construcción (unifamiliares y bi familiares., locales y depósitos y otros), todo esto, a través de datos estadísticos que deberán ser publicados con formato reutilizable y de fácil acceso a la ciudadanía.
Datos viales (accesos – Calles estructurales – Calles primarias).
Avanzar en la creación de un Inventario de infraestructura existente georreferenciada con los datos técnicos completos para cada servicio público (alumbrado público, arbolado urbano, desagües, alcantarillas, mobiliario, urbano, monumentos, semáforos, u cualquier otro bien dentro del ejido urbano).
5. SEGURIDAD
Detalle de los programas, inversiones, herramientas, aplicaciones y toda otra acción o información de interés para el vecino relacionada con la prevención y seguridad pública.
6- GOBIERNO:
a) Digitalización y publicación de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo.
b) Implementación del expediente administrativo digital.
c) Estado de trámite de expedientes administrativos, dejándose constancia de fecha y hora y de entrada y salida en cada dependencia y respuesta del Área, y su actualización en línea en tiempo real.
d) Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria;
e) Tablas de Sueldos.
ARTICULO 6: Modifíquese el artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera “
“Todas las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura integral de los datos e información sobre la gestión de gobierno municipal serán establecidas preferentemente bajo licencias de software libre de código abierto.
ARTICULO 7: Modifíquese el artículo 14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A través de políticas específicas se buscará completar una red comunal, garantizando la progresiva conectividad de todas las entidades públicas (municipales, provinciales y nacionales) entre sí y con la población, integrando los proyectos de conectividad actuales y futuros.”
ARTICULO 8 : Modifíquese el artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“ El Responsable del Programa de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos deberá concurrir previa convocatoria del Honorable Concejo Deliberante para informar sobre todas las modalidades y alcances de las contrataciones que en el marco de la presente Ordenanza realice.2
ARTICULO 9 : Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.332
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-
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