PROMULGADA POR DECRETO Nº 0122/17.-
Expediente HCD. Nº6.019-D-16.-
ORDENANZA
FISCAL – EJERCICIO 2017
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –
CAPITULO I
OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-
El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-
Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-
ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-
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CAPITULO II
INTERPRETACION Y APLICACION
ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho ó situación fiscal de carácter general o particular.-
ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-
ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-
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CAPITULO III
HECHOS IMPONIBLES
ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-
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CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.-
Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:
a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-
b) El cónyuge que administre bienes de otro.-
c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-
d) Usufructuarios y los nudos propietarios.-
e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-
f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-
g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º. y 9º. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-
ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona ó entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-
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CAPITULO V
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-
ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-
Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-
ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-
ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-
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CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:
a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-
b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-
Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-
c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-
d) Por cédula.-
ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-
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CAPITULO VII
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES
Y TERCEROS
ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-
ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:
1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-
2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-
3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-
4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-
5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-
6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-
7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-
ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-
La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-
ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:
a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-
b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias ó constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-
Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.-
Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-
c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-
ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-
La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-
ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-
ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-
ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-
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CAPITULO VIII
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-
ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-
ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-
ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-
ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-
ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices ó coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-
ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-
b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-
c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-
d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-
e) Requerir informes o constancias escritas.-
f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-
g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-
ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-
Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-
Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-
ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-
ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-
ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-
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CAPITULO IX
AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-
ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-
Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-
ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-
ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-
ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-
ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-
ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-
ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.
ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-
ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-
ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-
ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. –
La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20 %) por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS ; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE y CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL; TASA DE SALUD. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-
Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-
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CAPITULO X
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, la tasa activa de restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-
ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-
Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-
Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-
ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-
Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-
ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-
Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-
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CAPITULO XI
FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 10% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más una tasa activa de restantes operaciones del Banco Provincia. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-
El Departamento Ejecutivo podrá disponer de una quita de multas, intereses y recargos de no más del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria. Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 6 a 12 cuotas esa quita será del 60% . El sistema de amortización será el Francés.-
ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-
ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-
Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-
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CAPITULO XII
RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-
ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-
ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-
ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-
ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-
ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-
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CAPITULO XIII
RECURSOS DE REPETICION
ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-
ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-
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CAPITULO XIV
DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial.-
ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º. de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-
ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-
ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-
ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:
a) Por reconocimiento expreso ó tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-
b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-
En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-
ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-
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CAPITULO XV
DETERMINACION DE ZONAS
ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-
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CAPITULO XVI
FACULTADES DE REGLAMENTACION
ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-
Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-
ARTICULO 75º: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:
a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.
b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-
ARTICULO 76º: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que el grupo familiar que habita en la misma perciba en conjunto y mensualmente un importe menor o igual de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.-
La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.-
En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa o simultánea a la enajenación.-
Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados ó con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.-
b) Además quedan exentos de las tasas mencionadas en el inciso a) aquellos
beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.
c) Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.
d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.
Las exenciones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-
En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-
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TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA
VIA PUBLICA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:
SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-
SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y de todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-
SERVICIO DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y su disposición final.
SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PÚBLICA: Comprende:
Conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques públicos.-
DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-
ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios y nudos propietarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los usufructuarios de terrenos municipales.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-
Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-
Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-
MODALIDAD DE PAGO:
ARTICULO 81º:
a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-
b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado (en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica, Ordenanza No.3.418/04 yconcordantes) quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-
ARTICULO 82º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-
DIVISION DE ZONAS:
ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de zonas establecidas en la Ordenanza Impositiva.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES:
ARTICULO 84º: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-
Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zonas, serán consideradas dentro de la categoría inferior.-
UNIDAD DE VIVIENDA:
ARTICULO 85º: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-
Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán el 75% de la Tasa de Alumbrado Público y de Servicios Sanitarios y de la disposición final de residuos.-
Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-
LOCALES DE COMERCIALIZACION MULTIPLE
ARTICULO 86º:Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-
INCORPORACIONES Y BAJAS
ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se incorporarán a los fines del cobro de las tasas del presente Capítulo, a partir de la recepción en el Municipio del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.
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CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 88º: La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza, recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, etc.), que sean retirados por la Municipalidad de lunes a jueves.
Los responsables de los desechos o residuos deberán previamente formular la solicitud en la Oficina de Inspección General y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.
Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.-
Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo para los contribuyentes en idénticas condiciones que el resto de los residuos mencionados en lo referente a días y horas.
Prohíbase sacar a la calle los elementos referidos, los días viernes, sábados, domingos y feriados.-
El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-
También se abonarán los importes que al efecto se fijen por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desratización y/o desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros con características similares, etc.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
ARTICULO 89º: La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien lo solicite según corresponda.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 90º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación. El costo de dichos servicios podrá ser facturado a la partida catastral pertinente en cobro de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A. B. y L.).
DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:
ARTICULO 91º: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando se traten de establecimientos educacionales, entidades y/o centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel económico, o bien cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-
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CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E
INDUSTRIAS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 92º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 93º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-
Esta tasa se abonará:
a) Al solicitarse la habilitación.
b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.
c) Cuando haya cambio total de rubros o traslados.
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 94º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 95º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:
a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-
b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido. 2) En caso de cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitación.-
ARTICULO 96º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-
En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-
CAMBIO O ANEXION DE RUBROS:
ARTICULO 97º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:
a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-
b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 93º inc. b.-
c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-
En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-
TRASLADO Y AMPLIACION:
ARTICULO 98º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-
TRANSFERENCIA:
ARTICULO 99º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-
CESE:
ARTICULO 100º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-
ARTICULO 101º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-
ARTICULO 102º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-
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CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
HECHO IMP0NIBLE:
ARTICULO 103º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 104º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.
TASA:
ARTICULO 105º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-
CONTRIBUYENTE:
ARTICULO 106º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 107º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-
El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.
b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-
El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 108º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-
Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-
ARTICULO 109º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-
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CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 110º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados.
a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-
b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-
c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-
d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 111º: Serán Contribuyentes y responsables:
a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-
b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-
c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-
d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-
DECLARACION JURADA:
ARTICULO 112º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-
ARTICULO 113º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.
ARTICULO 114º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:
INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:
Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-
VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:
Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-
CONTROL SANITARIO:
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-
El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 115º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-
ARTICULO 116º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-
ARTICULO 117º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-
ARTICULO 118º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-
ARTICULO 119º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-
ARTICULO 120º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-
ARTICULO 121º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-
ARTICULO 122º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-
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CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 123º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
I- ADMINISTRATIVOS:
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-
b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-
c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-
d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.-
e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-
f) La venta de pliegos de licitaciones.-
g) La asignatura de protesto.-
h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-
i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-
j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-
k) Por inscripción local de productos alimenticios.-
II- TECNICOS:
Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-
III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:
Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-
ARTICULO 124º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-
ARTICULO 125º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:
1) Las relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-
2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-
3) Las solicitudes de testimonio para:
a) Promover demanda de accidentes de trabajo.
b) Tramitar jubilaciones y pensiones.
c) A requerimientos de organismos oficiales.
4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-
5) Las notas-consultas.-
6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-
7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-
8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-
9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-
10) Las solicitudes de audiencia.-
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 126º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-
El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-
DESISTIMIENTO:
ARTICULO 127º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-
ARTICULO 128º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo, ya sea por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas Técnicas de esta Comuna, se le liquidará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-
Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los derechos, será reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abonado.-
ARTICULO 129º: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho, será devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTICULO 130º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-
SUBASTAS DE LOTES:
ARTICULO 131º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-
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CAPITULO VII
DERECHO DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 132º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-
CONTRIBUYENTE:
ARTICULO 133º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 134º: Estará dada por el valor de la obra determinada:
a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valores métricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.
b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.-
De estos valores así determinados, se tomará en cada caso el que resulte mayor.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 135º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, por lo tanto este hecho no implica aprobación de los mismos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-
El pago será total ó en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-
ARTICULO 136º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-
ARTICULO 137º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-
En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-
DESISTIMIENTO:
ARTICULO 138º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de estéticas, uso o destino, zonificación o características de las construcciones así lo exijan), se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Oficina Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 3598/06.-
Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.-
INSPECCION FINAL:
ARTICULO 139º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra, deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada, de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-
CONTRALOR:
ARTICULO 140º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-
BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:
ARTICULO 141º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-
Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-
Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-
Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 135º.-
ARTICULO 142º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 143º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-
ARTICULO 144º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-
ARTICULO 145º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el ó los inmuebles no registren deudas por Tasas ó Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-
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CAPITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 146º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.
c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.
d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).
e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-
f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 147º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 148º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-
Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación.-
Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-
Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-
CONTRALOR:
ARTICULO 149º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-
FERIAS FRANCAS:
ARTICULO 150º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-
Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 151º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-
ARTICULO 152º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-
ARTICULO 153º: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-
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CAPITULO IX
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA,
CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 154º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 155º: Serán responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
ARTICULO 156º:Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-
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CAPITULO X
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO Y BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 157º: Por la realización de funciones de fútbol, boxeo y todo otro espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-
ARTICULO 158º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-
Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija
como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 159º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:
a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-
b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-
ARTICULO 160º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
ARTICULO 161º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-
ARTICULO 162º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización con tres (3) días de anticipación. Deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-
Los empresarios de salas cinematográficas abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-
ARTICULO 163º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 164º: Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-
ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:
1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-
2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-
Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.
VIGENCIA:
ARTICULO 166º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-
ARTICULO 167º: En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 168º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-
ARTICULO 169º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-
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CAPITULO XI
PATENTES DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 170º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 171º: Los propietarios de los vehículos.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 172º: La unidad de vehículo.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
ARTICULO 173º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-
Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 174º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-
ARTICULO 175º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-
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CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 176º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 177º: Son Contribuyentes:
a) Certificados: vendedor.-
b) Guías: remitente.-
c) Permiso de remisión a feria: propietario.-
d) Permiso de marca o señal: propietario.-
e) Guía de faena: solicitante.-
f) Guía de cuero: titular.-
g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 178º: La base imponible se fijará según los casos:
a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-
c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 179º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.-
La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-
CONTRALOR:
ARTICULO 180º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-
ARTICULO 181º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-
ARTICULO 182º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-
ARTICULO 183º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-
ARTICULO 184º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria ó exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor ó propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ó de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-
Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-
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CAPITULO XIII
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL
MUNICIPAL
ARTICULO 185º: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento del Índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente.-
ARTICULO 186º: Serán Contribuyentes:
a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.-
b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.-
c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.-
Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
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CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 187º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 188º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 189º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-
LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 190º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestación de los servicios será posterior al pago de los derechos correspondientes.-
PLAZO DE ARRENDAMIENTO:
ARTICULO 191º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años, y veinticinco (25) años los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.
La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-
La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-
ARTICULO 192º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-
Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-
Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-
ARTICULO 193º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-
ARTICULO 194º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por los deudos dentro de los sesenta (60) días después del vencimiento, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-
Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-
DEPOSITOS DE ATAUDES:
ARTICULO 195º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-
TRANSFERENCIAS:
ARTICULO 196º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 197º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-
PROHIBICIONES:
ARTICULO 198º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-
ARTICULO 199º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-
DISPOSICIONES COMUNES:
ARTICULO 200º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-
ARTICULO 201º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-
CEMENTERIOS PRIVADOS:
ARTICULO 202º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-
ARTICULO 203º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos ó cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-
ARTICULO 204º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos ó cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles ó que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-
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CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 205º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 206º: Son Contribuyentes y/o responsables:
a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-
b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 207º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 208º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 209º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-
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CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 210º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-
ARTICULO 211º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-
ARTICULO 212º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-
DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA:
ARTICULO 213º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-
BARES O BUFFETS:
ARTICULO 214º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-
Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-
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CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 215º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-
ARTICULO 216º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los titulares del dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y los poseedores a título de dueños y se cobrará de acuerdo a las siguientes normas:
BASE IMPONIBLE: Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando sea medido y de un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-
a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará una tasa mínima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-
b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-
c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de energía eléctrica o medidor de agua, caso contrario será percibido por el Municipio.-
d) El servicio de cloacas se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-
e) En todos los casos se cobrará una tasa mínima por Servicios Sanitarios que será establecida en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 217º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-
Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-
ARTICULO 218º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
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CAPITULO XVIII
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 219º: Los derechos a que se refiere este Título, quedará constituido por la Publicidad o Propaganda que se realice en la vía pública siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías realizada con fines lucrativos y comerciales .
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 220º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente Título.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
ARTICULO 221º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.-
Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos publicitarios.-
Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.-
DEL PAGO:
ARTICULO 222º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aún cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.-
ARTICULO 223º: El pago de los gravámenes a que se refiere este Título deberá efectuarse:
a) Los de carácter semestral, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.-
b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar autorización.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 224º: A los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 225º: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su vencimiento quedarán obligados a pagar nuevamente el derecho correspondiente.-
EXENCIONES:
ARTICULO 226º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:
a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-
b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento visible o no desde la vía pública.
c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-
d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-
La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.-
e) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendiendo por tales los que desempeñan su labor en el Distrito, estando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursales) que publiciten a través de empresas provinciales, nacionales o internacionales.-
f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-
g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-
ARTICULO 227°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2017 la siguiente ORDENANZA GENERAL FISCAL para el Distrito de Coronel Pringles.
ARTICULO 228º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.338
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-