DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.460/18 (2da.S.ORD.19-04-18).
PROMULGADA POR DECRETO Nº 0411/17.-
Expediente HCD. Nº 6.044-D-17.-
VISTO
El Expediente Nº 0492/16, Iniciado por JARA ARAVENA Elizabeth, Pastora Presidente de la Fundación Iglesia del Señor Universal; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicita se haga efectiva la donación del terreno propiedad de la Municipalidad, identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION XIII, Sección B, Manzana 173, Parte del Solar 2, sito en calle 21 entre 57 y 58 de nuestra ciudad, otorgado oportunamente mediante Decreto Nº 0542/08;
Que motiva el pedido la necesidad de regularizar la situación dominial del mismo;
Que la Asesoría Legal, a fs. 27, dictamina que correspondería acceder a la petición, cediendo gratuitamente a esta Asociación de Culto Religioso el inmueble en cuestión, destacando que no puede ser utilizado para otros fines que no sean los específicos de su función, y con el “Cargo” de que si la Fundación se disuelve por el motivo que sea, vuelva el inmueble al Municipio, así como la “Restricción” de no vender ni ceder ni onerosa ni gratuitamente el inmueble a terceros;
Que dichos “Cargo” y “Restricción” deberán constar en la escritura y anotarse como tales en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata;
Que los gastos que demande la escrituración serán completamente a cargo de la Fundación peticionante;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor de la FUNDACION IGLESIA DEL SEÑOR UNIVERSAL, del inmueble identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION XIII, Sección B, Manzana 173, Parte del Solar 2, sito en Calle 21 entre 57 y 58 de nuestra ciudad.
ARTICULO 2º: El inmueble objeto del presente no puede ser utilizado para otros fines que no sean los específicos de su función, y con el “Cargo” de que si la Fundación se disuelve por el motivo que sea, vuelva el inmueble al Municipio, así como la “Restricción” de no vender ni ceder ni onerosa ni gratuitamente el inmueble a terceros, quedando los gastos de escrituración a cargo de la Fundación beneficiaria.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.351.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017.-