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Ordenanza Nº 4.352

Expediente HCD. Nº 5.953-B-16.-

VISTO

Que en la planificación económica y social de las comunidades, es fundamental atender las necesidades particulares de las personas con discapacidad respetando su individualidad y el derecho a su integración Social; y

CONSIDERANDO

Que la familia constituye, para la mayoría de las personas, la principal fuente de satisfacciones y preocupaciones;

Que los padres son los principales contenedores de las personas con capacidades diferentes;

Que estos pasan por distintas etapas donde su preocupación mayor es, cuando llegan a la vejez y no saben cómo cuidarán a sus hijos o donde irán éstos cuando ellos ya no estén para darles la contención necesaria;

Que el Estado debe ofrecer a las personas con capacidades diferentes un hogar, para jóvenes y adultos, que sirva de contención a aquellos que por situaciones socio familiares extremas no puedan permanecer en su entorno familiar;

Que al no existir en Coronel Pringles un hogar, las personas con discapacidad, tienen que egresar en hogares de otras localidades, sufriendo el desarraigo no solo de su familia sino también del lugar del cual son parte;

Que en el predio donde funciona Estimulación Temprana y Oficina de Empleo, Circunscripción XIII; Sección D; Manzana 294, Parcela 1º-2º en Avenida 25 de Mayo Nº 1770, sería el lugar ideal para en un futuro construir el Hogar;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles un Hogar para personas con discapacidades física, psíquica y/o mental.

ARTICULO 2º: El Hogar tendrá como objetivo general brindar un espacio habitacional adecuado a personas con discapacidad, que no cuenten con familia y/o por situaciones diversas no puedan permanecer en el seno de ella, y como objetivo específico ofrecer los servicios necesarios para la atención integral de los residentes de acuerdo a las características individuales y grupales. Integrar al residente en todos los recursos de la comunidad en los aspectos social, recreativo y laboral.

ARTICULO 3º: El hogar será de jurisdicción municipal.

ARTICULO 4º: (texto según Ordenanza 4380 BO) A los efectos de su funcionamiento el Departamento Ejecutivo podrá imputar las partidas presupuestarias pertinentes para el Ejercicio Fiscal del año 2018 o el que dicho Departamento determine, de acuerdo a los recursos económicos y financieros que existan”

(Texto original) A los efectos de su funcionamiento el Departamento Ejecutivo imputará las partidas presupuestarias pertinentes para el ejercicio Económico Fiscal a regir en el Año 2017.

ARTICULO 5º:El Departamento Ejecutivo estará facultado él o quién ejerza la administración a firmar convenios que consideren necesarios con reparticiones e instituciones públicas y/o privadas que sirvan a sus fines y cooperen para su funcionamiento.

ARTICULO 6º: (texto según Ordenanza 4380 BO) Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todo aquello que no esté previsto y no se oponga a esta Ordenanza, teniendo en cuenta para ello la normativa nacional y provincial que regula la materia, en especial la Ley Nacional Nº 26.657, la Ley Provincial Nº 14.850 y los Principios Internacionales que fueran de aplicación obligatoria.

Facultesé al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todo aquello que no esté previsto y no se oponga a esta Ordenanza.

ARTICULO 7º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.352

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017.-

 

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