PROMULGADA POR DECRETO Nº 0610/17.-
Expediente HCD. Nº 5.955-C-16
VISTO
Que la seguridad vial es el resultado de una relación, entre las componentes fundamentales del tránsito, que son los usuarios, los vehículos y los factores ambientales, en especial las vías; calles, rutas, caminos y su entorno, controlado y sancionado por el área de tránsito; y
CONSIDERANDO
Que para lograr objetivos, como bajar el número de accidentes definir prioridades en lo ambiental o infraestructuras, como puede ser colocar más señalización, semáforos u otros, resulta fundamental contar con una herramienta, que posibilite conocer con la mayor precisión la situación en nuestra localidad;
Que la herramienta más utilizada es el Mapa Accidentológico y su elaboración estadística, es decir la clasificación de los accidentes por tipo, causas, lugares y horarios;
Que permita adoptar las acciones pertinentes a efectos de reducir, a partir de la prevención, el índice de siniestralidad en la jurisdicción;
Que tenemos un alto número de mortalidad por accidente por año en nuestro país, cifra que no ha sido disminuido en los últimos años;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Anualmente el Departamento Ejecutivo, deberá confeccionar a través de la Dirección de Seguridad, Área Transito, el Mapa Accidentológico del Partido de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: El Mapa Accidentológico, se confeccionara con información suministrada por los siguientes organismos locales:
1) Policía comunal y rural.
2) Tránsito
3) Empresas aseguradoras.
4) Juzgado de Faltas.
5) Bomberos de Coronel Pringles.
ARTICULO 3º:.Etapas de elaboración del Mapa Accidentológico:
1) Recolección de datos.
2) Almacenamiento de datos en base digital.
3) Procesamientos de datos.
4) Confección de datos y clasificación del accidente.
5) Traslado al mapa que se confeccionará anualmente.
ARTICULO 4º:.La Base estadística tendrá los siguientes datos:
1) Fecha y hora del accidente.
2) Ubicación y/o dirección del accidente.
3) Edad de los conductores.
4) Tipo y estado de la calzada.
5) Condiciones climáticas al momento del accidente.
6) Clases y cantidad de vehículos involucrados en el accidente.
7) Estado del vehículo.
8) Toda otra información referida al accidente.
9) Informe del servicio médico de urgencia.
ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.365
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS O4 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.-