Expediente HCD. Nº 6.129-D-17.-
VISTO
La Ordenanza Nº 4.352 del Año 2017; y
CONSIDERANDO
Que la referida Ordenanza crea en el ámbito del Partido de Coronel Pringles un Hogar para personas con discapacidades físicas, psíquicas y/o mentales y en su Artículo 4° establece que a los efectos del funcionamiento de dicha Institución se deberá imputar partidas presupuestarias que sean pertinentes para el Ejercicio Económico Fiscal del año 2017 (en curso);
Que la creación de un espacio físico y edilicio nuevo generará sin dudas un enorme gasto económico de varios millones de pesos que no se encuentra presupuestado para este ejercicio económico, sumado a la contratación de especialistas y personal especializado para la atención y tratamiento de ese tipo de personas y/o pacientes;
Que el presupuesto es una planificación de los gastos en función de los recursos que se estiman percibir, deviniendo de imposible realización la incorporación de dichas erogaciones en el corriente Ejercicio;
Que la ejecución del presupuesto Municipal aprobado por el HCD es una facultad exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, no pudiendo el Honorable Concejo Deliberante atribuirse dichas facultades, so pena de violar la independencia de ambos poderes del Estado Municipal;
Que a todo evento podrá ser incorporado al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del período Fiscal del año 2018;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.352/17 en sus artículos 4º y 6º por las razones expuestas en el exordio del presente, en el marco de las facultades que brinda el artículo 108º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: “ARTICULO 4º: A los efectos de su funcionamiento el Departamento Ejecutivo podrá imputar las partidas presupuestarias pertinentes para el Ejercicio Fiscal del año 2018 o el que dicho Departamento determine, de acuerdo a los recursos económicos y financieros que existan”; y “ARTICULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todo aquello que no esté previsto y no se oponga a esta Ordenanza, teniendo en cuenta para ello la normativa nacional y provincial que regula la materia, en especial la Ley Nacional Nº 26.657, la Ley Provincial Nº 14.850 y los Principios Internacionales que fueran de aplicación obligatoria”.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 4.380
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.-