PROMULGADA POR DECRETO Nº 0726/17.-
Expediente HCD. Nº 6.134-B-17
VISTO
La Ordenanza Nº 4.247, “REGLAMENTO DE USO DEL BALNEARIO MUNICIPAL”; y
CONSIDERANDO
Que existen épocas donde la concurrencia a nuestro balneario y la utilización del sector de parrillas se intensifica considerablemente;
Que la medida pretendida no genera costos para ningún ciudadano, pero si propende a la conservación de los bienes municipales, aunque en este caso sean de menor cuantía;
Que por decreto N° 0471/17 se veta la Ordenanza 4347/17 por cuestiones terminológicas;
Que las mismas fueron corregidas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórese como ARTÍCULO 5º BIS el siguiente:
“ARTICULO 5º BIS: El Departamento Ejecutivo podrá establecer un monto en concepto de “deposito en garantía” por el uso de las parrillas provistas por el municipio. El mismo debe tener carácter simbólico, considerándose tal aquel que por su cuantía no impida a ningún ciudadano acceder al uso de parrillas. El “deposito” que se exija por el uso mencionado será devuelto a aquella persona que utilicen la parrilla y la devuelva oportunamente en el estado en el que se le entrego. Los desgastes del uso normal según el destino propio no serán considerados roturas o motivos por los cuales no será devuelto el deposito que se exigió por el uso.”
ARTICULO 2º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.386
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE JUNIO DE 2017.-