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Ordenanza Nº 4.387

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0727/17.-

Expediente HCD. Nº 6.143-D-2017.-
VISTO

El Expediente N° 2.338 del Año 2016, Iniciado por LEDESMA, Miguel Alejandro; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo el mencionado agente solicita se le abonen las sumas adeudadas en concepto de retroactivo por régimen horario de 48 horas semanales, el cual no fue liquidado desde el mes de febrero de 2013 hasta diciembre de 2015;

Que fs. 3 manifiesta que cumple funciones como sereno en la Playa de Estacionamiento de Camiones desde el año 2013, cubriendo distintos horarios, fines de semana y feriados, correspondiéndole el régimen de 48 horas semanales, y no el de 35 que percibió durante el período antes mencionado;

Que habiendo efectuado el reclamo correspondiente en el transcurso del año 2016, se le hizo efectivo el pago retroactivo pertinente desde el mes de enero de dicho año;

Que a fs. 4 la Directora de Recursos Humanos y Liquidación, Sra. Claudia Haderne, comunica que la designación del agente Ledesma, según Decreto Nº 0727/13, es de 40 horas semanales, mientras percibía sus haberes por 35 horas semanales;

Que a fs. 7 la Asesoría Legal informa que el artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho de Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”;

Que atento lo expuesto, se encuentran prescriptos los periodos que se reclaman anteriores al 4 de octubre de 2014, ya que la fecha de recepción de la nota de reclamo fue el 4 de octubre de 2016, motivo por el cual la Asesoría Legal recomienda no atender a los reclamos por régimen horario anteriores al 4 de octubre de 2014, conforme la prescripción liberatoria que surge de los términos del artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo;

Que a fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación informa que la suma adeudada, en concepto de régimen horario por el período comprendido entre octubre de 2014 hasta diciembre de 2015, es de $9.419,26;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE con VEINTISEIS CENTAVOS ($9.419,26) al agente LEDESMA Miguel Alejandro, Legajo Nº 3546, en concepto de régimen horario no abonado durante el período comprendido entre octubre de 2014 y diciembre de 2015, conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.387

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE JUNIO DE 2017.-

 

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