PROMULGADA POR DECRETO Nº 0902/17.-
Expediente HCD. Nº 6.038-H-17
VISTO
Las Ordenanzas Nºs.: 3.155/00; 2.670/92; 4.091/14; 3.970/12; 4.233/15; 2.681/92; 3.977/12; 3.248/01;3.371/03; 3.420/04; 3.620/07;3.701/08;3.762/09;3826/10; 3.890/11; 3.968/12; 4.011/13; 4.067/13; 4.092/14; 4.143/14; 4.185/15; 4.218/15; 4.292/16; 3.842/10; 4.194/15; y
CONSIDERANDO
Que por las Ordenanzas 3.155 y 3.977 se dispuso la condecoración de ciudadanos que con su accionar extraordinario colaboren al desarrollo y progreso del Partido de Pringles;
Que a la fecha cada distinción se sanciona con una ordenanza individual, lo que ha generado una multiplicidad de normas;
Que la compilación digestiva llevada adelante por Secretaría ha dado un proyecto de Digesto, el que a la postre fue aprobado por el Honorable Cuerpo;
Que en el mismo sentido, la digitalización, compilación y eliminación de la adiposidad legislativa han dado como consecuencia dos anteproyectos de normas generales, siendo el presente uno de ellos,
Que el Cuerpo ha ordenado además la modernización y el Gobierno Abierto y Ciudadano del Poder Legislativo Municipal,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I
VECINO DISTINGUIDO DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES
ARTICULO 1°: (texto según Ordenanza 4.091 B.O: 24/02/14) Institúyase en el distrito de Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:
a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.
b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.
c) Vecino/a Distinguido de Coronel Pringles.
d) Medalla al Mérito.
e) Medalla al valor.
f) Llave de la ciudad.
g) Embajador/a Deportivo/a.
h) Embajador/a Cultural.
i) Embajador/a Educativo/a.
(Texto Original) Institúyase en el Distrito de Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:
a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.
b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.
c) Vecino/a Distinguido/a de Coronel Pringles.
d) Medalla al Mérito.
e) Medalla al Valor.
f) Llave de la Ciudad.
ARTICULO 2°: Huésped de Honor ser adjudicado a las personalidades del quehacer provincial, nacional o internacional que se encuentren de visita oficial en Coronel Pringles y ameriten la concordancia de lo preceptuado en los Considerandos para Ciudadano Ilustre o Vecino Distinguido.
ARTICULO 3°: La distinción ser concedida mediante Decreto del Señor Intendente Municipal y consistirá en la entrega de un Diploma y de la Medalla del Municipio de Coronel Pringles.
ARTICULO 4°: El Ciudadano Ilustre ser aquel vecino residente y/o nativo que haya residido 10 años consecutivos como mínimo, que obtenga o haya obtenido una responsabilidad con carga pública local, provincial o nacional, constituída por decisión de la democracia o por su virtuosismo social, o que represente o haya representado al Distrito de Coronel Pringles (con o sin designación oficial) o a partir de un logro personal individual o particular y en consecuencia dichos valores y méritos sean considerados como beneficioso y propios de toda la comunidad de Coronel Pringles.
ARTICULO 5°: El Vecino/a Distinguido/a será aquel vecino residente y/o nativo del Distrito de Coronel Pringles que haya tomado trascendencia pública, por su virtuosismo social, entendiendo como la acción solidaria, la tarea comunitaria, la intención altruista, la vocación permanente por el servicio, la actitud de obtención de logros de carácter general y/o una actitud comprometida para con la comunidad.
ARTICULO 6°: (texto según Ordenanza 3970 B.O.: 21/09/2012) Las distinciones de ciudadano/a ilustre y vecino/a distinguido/a será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada con los dos tercios del total de concejales, a propuesta del Señor Intendente, de algún concejal o Institución reconocida legalmente, a no más de 1 (una) persona por año no podrán ser distinguidos las personas que se encuentren desempeñando o desempeñaran en los últimos cinco (5) años cargos públicos de origen electoral o designación política. La aceptación de un nuevo cargo público de origen electoral o designación política u ocupar cargos de autoridades partidarias, excepto cargos honoríficos, significara la perdida a perpetuidad de la distinción por la presente establecida.
Para la modificación del presente artículo se requerirá el apoyo de los dos tercios del total de concejales.
(Texto Original) Las Distinciones de Ciudadano/a Ilustre y Vecino/a Distinguido/a será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con los dos tercios de los Concejales, a propuesta del Señor Intendente, de algún Concejal o Institución reconocida legalmente, a no más de 1 (una) persona por año.
ARTICULO 7°: Las distinciones serán entregadas por el Señor Intendente Municipal y/o el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un Diploma y de la Medalla del Municipio de Coronel Pringles. La misma se realizará el día 24 de Septiembre de cada año.
ARTICULO 8°: Se entrega la Medalla al Valor, al Oficial o Suboficial de la Policía de la Provincia y/o de Bomberos Voluntarios, que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente de valentía en cumplimiento de su deber o función prestada a la Comunidad. Este premio podrá ser conferido post-mortem.
ARTICULO 9°: El Intendente Municipal podrá disponer la entrega de la Llave de la Ciudad a Autoridades que se encuentren de visita oficial al Distrito de Coronel Pringles como ser: Jefes de Estado, Vicepresidentes, Presidentes de Poderes, Intendentes o Alcaldes de Ciudades capitales y a toda otra persona a la que por sus méritos según el Artículo 1o., el Señor Intendente considere merecedora de recibirla.
ARTICULO 10°: Cuando se disponga la entrega de la Llave de la Ciudad no se otorgará la Medalla del Municipio de Coronel Pringles. Además se otorgará una Llave de la Ciudad por gestión o mandato del visitante.
ARTICULO 11°: Para la imposición de nombres a sitios públicos y emplazamientos de monumentos y bustos, deberán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido, debiendo mediar un lapso de diez (10) años entre el acto declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre desee imponerse.
Excepcionalmente, podrá designarse un bien privado del Estado, edificio y/o espacio público con el nombre de una persona que no cumpla con la condición señalada en el párrafo inmediato anterior, cuando se expongan fundadas razones de mérito, trayectoria, virtudes, desempeño, funciones en relación directa al fin del lugar público a designar, y que esté estrechamente vinculada con la historia del Partido de Coronel Pringles (párrafo incorporado por Ordenanza 4233 B.O. ).
ARTICULO 12°: Hasta tanto no se cumplan los diez (10) años requeridos, se podrán emplazar un monolito y/o una placa recordatoria cuyas dimensiones no podrán superar los 60 centímetros por 40 centímetros.
ARTICULO 13°: Se instituyen las figuras de reconocimiento “Declaración de Interés Municipal” tanto por parte del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14°: Se podrá declarar de interés a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc., mediante Decreto del Señor Intendente o del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 15°: Las solicitudes que requieran la Declaración de Interés, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción que en esas mismas materias desarrollen los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 16°: Para las Declaraciones de Interés deberán observarse las siguientes circunstancias:
a) Debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
b) Deben evaluarse los antecedentes de las Instituciones y Entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y calidad de sus actos.
CAPITULO II
VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO (incorporado por Ord. 3977 OFICIO)
ARTICULO 17º: Utilícense los criterios establecidos en la presente Ordenanza para designar al Vecino Distinguido de Indio Rico.-
ARTICULO 18º: La distinción será aprobada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con los dos tercios de los Concejales, a propuesta ante pedido fundamentado y refrendado por al menos cuatro (4) Instituciones reconocidas de la localidad de Indio Rico y enviada por intermedio de la Delegación Municipal. Cada Institución podrá refrendar la postulación de un sólo vecino por año.-
ARTICULO 19º: Cuando exista una distinción aprobada será entregada durante los festejos del aniversario de la localidad, realizado cada 19 de Febrero, posterior a la aprobación de la distinción.-
TITULO II
CAPITULO I
VECINO DISTINGUIDO
ARTICULO 20º: Reconócese como VECINO DISTINGUIDO del Partido de Coronel Pringles, al Señor ARGENTINO DIAZ GONZALEZ.-
(Ordenanza Nº 3.248 Año 2001)
ARTICULO 21º: Reconócese como “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Doctor JULIO ERNESTO LIUZZI nativo de esta Ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.371 Año 2003)
ARTICULO 22º: Reconócese como “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Doctor AMERICO DOMINGO RIPAMONTI, nativo de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.420 Año 2004)
ARTICULO 23°: Reconócese como “VECINA DISTINGUIDA” del Partido de Coronel Pringles, a la Señora Nelly Dora BASTARD LARCERI DE GELSO, nativa de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.568 Año 2006)
ARTICULO 24°: Reconócese como “VECINO DISTINGUIDO”, del Partido de Coronel Pringles, al Señor LUIS ANATOR GOMEZ, nativo de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.620 Año 2007)
ARTICULO 25°: Reconócele como “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor Heber Amadeo PIROLA, nativo de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.701 Año 2008)
ARTICULO 26º: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor LUIS MARCOS COMERIO, nativo de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.762 Año 2009)
ARTICULO 27°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor René Salvador PATRAULT IZA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.826 Año 2010)
ARTICULO 28°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor Danilo Francisco DANIELI, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 3.890 Año 2011)
ARTICULO 29º: Reconócese “Vecino Distinguido” del Partido de Coronel Pringles al Señor Lorenzo Miguel Pennini, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
(Ordenanza N° 3.968 Año 2012)
ARTICULO 30°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”, al Señor Ernesto Roque FERNANDEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 4011 Año 2013)
ARTICULO 31°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor Carlos Alfredo LARCERI, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 4.067 Año 2013)
ARTICULO 32°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”, al Señor Mario Enrique RUIZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 4.092 Año 2014)
ARTICULO 33°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO” del Partido de Coronel Pringles, al Señor Juan José Romero, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 4.143 Año 2014)
ARTICULO 34°: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”, a la Señora María Isabel FERNANDEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
(Ordenanza N° 4.185 Año 2015)
ARTICULO 35º: Declárese “VECINO DISTINGUIDO”, a la Señora María Angélica Cejas de Laborde, por su trayectoria periodística y su incansable tarea de comunicadora social, y por ser fiel custodia de la rica historia de nuestro pueblo, que se encuentran en los archivos de Diario El Orden.-
(Ordenanza N° 4.218 Año 2015)
ARTICULO 36º: Reconózcase VECINAS DISTINGUIDAS del Partido de Coronel Pringles, para el Año 2016, a las Señoras ZULEMA ADELA NORIS DNI 4.218.266 y MARIA ORFELIA PONCE DNI 26.547.905, exceptuándose por única vez la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ordenanza 3.155 (texto según Ordenanza Nº 3.970)
(Ordenanza N° 4.292 Año 2016)
CAPITULO II
CIUDADANOS ILUSTRES
ARTICULO 37º: Declárase Ciudadano Ilustre de Coronel Pringles a César Aira por su distinguida labor como Traductor, Novelista, Dramaturgo y Ensayista.-
(Ordenanza N° 3.842 Año 2010)
ARTÍCULO 38º: Declárese Ciudadano Ilustre de Coronel Pringles a Arturo Carrera por su distinguida labor como poeta, ensayista, traductor de poesía y conferencista.- (Ordenanza N° 4.194 Año 2015)
ARTICULO 39°: Deróganse las Ordenanzas No.2.670/92 y 2.681/92 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 40º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.391
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-