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Ordenanza Nº 4.397

PROMULGADA POR ORDENANZA Nº 0980/17.-
Expediente HCD. Nº 6.170-D-17 .-
VISTO
El Expediente N° 1.432 del año 2017, iniciado por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda.; y
CONSIDERANDO:

Que adjunta al mismo corre agregada la documentación correspondiente a trabajos realizados en caminos provinciales del distrito durante el año 2016;

Que la suma reclamada asciende a $1.700.000;

Que a fs. 2 se anexa documentación correspondiente a lo expuesto;

Que a fs. 5 el Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo Sr. Oscar Rossi, corrobora que dicho servicio ha sido efectivamente prestado;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;

Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, a fs. 6 la Contaduría Municipal expresa que se deberá reconocer una deuda de $1.700.000 del Ejercicio 2016;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000) a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda., conforme lo dispuesto por los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.397

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-

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