PROMULGADA POR DECRETO Nº 0982/17.-
Expediente HCD.Nº 6.191-D-17
VISTO
Que la Ordenanza Nro. 2167 del 18/02/1988 creó la “Comisión Municipal de Box” en el ámbito de lo que fuera la Dirección Municipal de Cultura, Deportes y Turismo;
Que por Resolución Nro. 2987 del 18/09/2014 el Honorable Concejo Deliberante solicito al Departamento Ejecutivo solicitó la conformación de la “Comisión Municipal de Box”;
Que por Resolución Nro. 3199 del 23/03/2017 también dicho Cuerpo requirió al Departamento Ejecutivo procediera el nombramiento de los miembros de la “Comisión Municipal de Box”; y
CONSIDERANDO
Que una de las funciones primordiales de dicha Comisión es la de “fiscalizar” los espectáculos pugilísticos, en concordancia con las disposiciones emergentes de la Federación Argentina de Box;
Que a los efectos de dicha fiscalización estableció que quedaría conformada por un Presidente y tres vocales;
Que la fiscalización de dicho deporte de fuerte contacto físico requiere un análisis muy serio y severo tanto del estado físico y mental de los boxeadores, de sus segundos y/o entrenadores, como asimismo el control de los lugares físicos donde se desarrollan dichas actividades, más aún cuando es practicado por menores de edad;
Que se considera necesario ampliar la composición de las autoridades de la Comisión Municipal de Box, integrándola por personas de reconocida trayectoria o actividad en dicho deporte, como asimismo la integración de un profesional de la salud (médico) y de la normativa legal (abogado);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza Nro. 2167/88 en todas sus partes.
ARTICULO 2º: Créase la Comisión Municipal de Box en el ámbito de la Dirección de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio. La misma estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cinco (5) vocales de los cuales deberá uno ser profesional médico y otro deberá ser profesional letrado (abogado). Los mismos durarán en su mandato un período de cuatro (4) años, y podrán ser reelegidos. La elección de los mismos es una facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo notificar la composición de dicha comisión al Honorable Concejo Deliberante y a la Federación Argentina de Box (FAB) dentro de los treinta (30) días de realizada.
ARTICULO 3º: Treinta días antes de expirar el plazo de los mandatos, el Departamento Ejecutivo confeccionará la nómina de los reemplazantes correspondientes. Si por cualquier motivo no pudiere integrarse a término la Comisión de Box, continuarán los miembros existentes hasta tanto sean designados los nuevos integrantes.
ARTICULO 4º: La Comisión Municipal de Box tendrá a su cargo la fiscalización de la actividad deportiva, los gimnasios, clubes o salas donde se enseñe y practique dicho deporte, y la realización de espectáculos deportivos, tendiendo principal atención en la docencia, honestidad, corrección y en la práctica del box por menores de edad. Asimismo deberá propender a la asistencia humana del boxeador y el cumplimiento de todas las disposiciones que se dictaren tendientes a humanizar la práctica de este deporte. A tal efecto deberá tener en cuenta la normativa legal aplicable, las resoluciones que dicte la Federación Argentina de Box (FAB) y la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte sobre la presente.
ARTICULO 5º: Cuando se tratare de boxeador “aficionado”, la Comisión Municipal de Box contará para el cumplimiento de su cometido con la colaboración del Hospital Municipal, el que conforme a sus normas reglamentarias sobre asistencia médica, necesaria en base a un protocolo básico, para el otorgamiento y control de las licencias de boxeador. En caso de boxeadores “profesionales” los gastos que demanden los controles médicos reglamentarios correrán por su propia y exclusiva cuenta.
ArtIculo 6º: Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento interno de la Comisión Municipal de Box.
ArtIculo 7º: Dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente, El Departamento Ejecutivo elaborará el Reglamento para la práctica del Boxeo en el Partido de Coronel Pringles, el que deberá contener:
- Obligatoriedad de contar con una licencia para la práctica del boxeo.
- Exigencias para su obtención discriminando respecto a los aficionados a los profesionales.
- Obligatoriedad de contar con una licencia para ejercer la actividad de manager, apoderado, segundo, director técnico, árbitro y jurado.
- Disposiciones sobre el control del espectáculo, y en particular especialmente respecto de la asistencia médica correspondiente.
- Obligatoriedad de revisaciones médicas periódicas a los boxeadores.
- Causas de ineptitud para la práctica del boxeo.
- Intervalos o plazos entre combates o contiendas.
- Equivalencia entre los contrincantes.
- Control de pesajes.
- Toda otra disposición tendiente al cumplimiento de los fines de la presente.
ArtIculo 8º: La promulgación de la presente ordenanza deroga todas las disposiciones vigentes.
ArtIculo 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.399
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-