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Ordenanza Nº 4.400

DEROGADA POR ORDENANZA 4.450/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 1.043/17.-

Expediente HCD. Nº 6.171-D-17

VISTO

El Expediente Nº 6.536 del Año 2011, iniciado por la Sra. GONZALEZ, Magalí; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la apertura de una calle que, si bien está programada, no existe en la actualidad, para tener acceso a las parcelas 357x y 357y del Cuartel IV;

Que conforme plano 23-13-84, lindante al sector de las vías ferroviarias, existe calle que comunicaría la parcela 357y, propiedad de la solicitante, con la Ruta 85;

Que conforme consta en plano 23-15-98, la mencionada calle no se ha abierto efectivamente;

Que a fs. 11 y 12 los titulares de las parcelas involucradas en la apertura de esta calle realizan el descargo ante la notificación de las actuaciones de la presente, como así también de la necesidad de efectuar los alambrados para poder efectuarse los tratamientos y adecuación de la traza;

Que según testimonio del Sr. Copló, propietario de la parcela 357v, las condiciones del suelo no serían favorables;

Que en forma verbal, la Sra. González expresa su conveniencia de utilizar otro acceso a sus parcelas, ya que por el curso del Arroyo Pillahuinco se imposibilita acceder;

Que se propone el acceso por la calle que separa las parcelas 357u de la 357h, pero la misma no continúa su traza hasta la parcela de la Sra. González, según plano a fs. 17;

Que a fs. 21 la Dirección de Catastro y Vivienda informa que las condiciones técnico-catastrales para la apertura de la calle lindera a las vías, que atraviesa en sus laterales a las parcelas 357v, 357t y parte de la 357y, están dadas, ya que legalmente existe una cesión de calle (plano 23-13-84);

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase la apertura de la calle lindera a las vías, que atraviesa en sus laterales a las parcelas 357v, 357t y parte de la 357y del Cuartel IV, en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 27º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.400

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2017.-

 

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