PROMULGADA POR DECRETO 1.211/17.-
Expediente HCD. Nº 6.073-D-17
VISTO
El expediente Nº 271 del año 2017, iniciado por la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra de “Pavimentación y Cordón Cuneta” en calle Colectora del Boulevard 40 entre 1 y 13 impar;
Que a fs. 6 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;
Que a fs. 8 la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio, informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;
Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Pavimentación y Cordón Cuneta” en calle Colectora del Boulevard 40 entre 1 y 13 impar.
ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, y podrá efectuarse al contado, en 12cuotas sin interés, con valor de $440 el metro cuadrado el asfalto, y a un valor de $720 el metro lineal el cordón cuneta. Para quien opta por un pago de hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, el interés será cancelado a la tasa de interés pasivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires. No se contempla pagos adelantados para dar inicio a la obra.
ARTICULO 3º: El recupero de las cuotas será imputado a la cuenta “Fondo Cordón Cuneta y Asfalto”.
ARTICULO 4º: Quedarán exceptuados del 100% del pago de la contribución por mejoras, aquellos propietarios de viviendas únicas, familiar, cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos jubilaciones mínimas. Aquellos propietarios cuyo ingreso no supere la suma de dos y media jubilaciones mínimas, quedarán exceptuados del 50% del pago-
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº4.413
DADA EN LA SALA DE SESIONE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.-