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Ordenanza Nº 4.424

Expediente HCD. Nº 6.272-D-17

VISTO

La Ordenanza Nº3.699/08; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se faculta al Departamento Ejecutivo a cerrar el tránsito vehicular en la Avenida 25 de Mayo entre Colón y Alem en ambos sentidos, atento que durante períodos de receso escolar, los días soleados y con temperaturas agradables, el caudal de gente de que asiste a la Plaza Juan Pascual Pringles para disfrutar del Espacio Público Urbano y pasar la jornada al aire libre es considerable;

Que reviste de peligrosidad el tránsito vehicular los días que asisten una importante cantidad de niños para disfrutar de la plaza y jugar en los juegos, así como adolescentes y adultos disfrutando del lugar;

Que es preciso tomar medidas para disminuir el riesgo de accidentes y/o fatalidades tomando medidas concretas sobre las vulnerabilidades del lugar;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a cerrar el tránsito vehicular en la Avenida 25 de Mayo entre las calles Colón y Alem en ambos sentidos, con el fin de que sea utilizado por los niños y adolescentes los fines de semana y feriados, en el horario de 13:00 a 19:00 horas de Abril a Septiembre, y de 15:00 a 21:00 horas de Octubre a Marzo.

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a cerrar el tránsito vehicular en la Avenida 25 de Mayo entre las calles Colón y Alem en ambos sentidos, con el fin de que sea utilizado por los niños y adolescentes todos aquellos días que, debido al caudal de gente afluente al lugar o cualquier otro motivo relacionado con la seguridad e integridad de los presentes, el corte de dichas calles, en el horario de 13:00 a 19:00 horas de Abril a Septiembre, y de 15:00 a 21:00 horas de Octubre a Marzo, siempre y cuando no cree una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de la circulación vehicular o los servicios públicos.

ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza Nº3.699/08.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.424

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017.-

 

 

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