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Ordenanza Nº 4.429

Expediente HCD. Nº 6.033-B-16

VISTO

El Expediente HCD. N° 6033-B-2016, mediante el cual se eleva Proyecto de ORDENANZA, por el cual se pretende prohibir en todo el Partido de Coronel Pringles la comercialización, tenencia, manipulación, depósito, circulación y transporte de Pirotecnia; y

CONSIDERANDO

Que habiendo investigado el marco legal;

Que se realizaron consultas a personas propiciantes como así también a comerciantes locales que resultarían afectados por la prohibición total;

Que la cuestión de la prohibición total aún no está definida en el ámbito legislativo y judicial;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

Ordenanza

ARTICULO 1º: PROHÍBASE en todo el Partido de Coronel Pringles la comecialización, tenencia, manipulación, depósito, circulación y transporte de los siguientes elementos de pirotecnia:

  1. Mortero Estruendo o de similares características sonoras.
  2. Globo aerostático o de similares características de peligrosidad para causar incendios.

ARTICULO 2: La presente Ordenanza tendrá carácter progresivo en cuanto a las limitaciones de materiales, artefactos o instrumentos establecidos en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de información y concientización respecto de las consecuencias de la utilización de los elementos pirotécnicos.

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo incluirá por Reglamentación de la presente Ordenanza qué otros elementos o artefactos pirotécnicos quedarán incluidos dentro de la prohibición basándose en los similares efectos nocivos sobre la salud de las personas y mascotas, como así también en la peligrosidad para causar daños materiales. Asimismo tendrá facultades de reglamentación de todos aquellos aspectos que sean necesarios para la correcta aplicación de la presente.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.429

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.-

 

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