DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.507
Expediente HCD. Nº 6.077-D-17
VISTO:
El Expediente 6077-D-2017, presentado por el Departamento Ejecutivo referido a la Creación del Departamento de Enfermería; y
CONSIDERANDO
Que después de haber analizado en conjunto con representantes de los enfermeros del Hospital Municipal y habiendo concluido en la necesidad y beneficios que traería al Sistema Sanitario Municipal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I. Concepto y Alcances.
ARTICULO 1º: Créase el “DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA” para todos los “Centros de Salud” dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles. Entiéndase por “Centros de Salud” a todos los centros de atención dependientes del Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), y/o Salas y/o Centros de Salud dependientes de la Dirección de Salud, y/o los que fueran creados en el futuro.
El Departamento de Enfermería dependerá de la Dirección del Hospital en su área Hospitalaria en particular, y de la Secretaria de Salud en el ámbito restante, con una interacción constante entre estos. Sólo enfermeras/os podrán integrar dicho Departamento.
ARTICULO 2°: El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería tareas como docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizadas por las personas autorizadas por la presente.
2.1.: Los “objetivos generales” que perseguirá el Departamento de Enfermería serán los siguientes: a) Lograr la calidad total en la atención; b) Coordinar recursos humanos y materiales para proporcionar una atención de enfermería de calidad; c) Integrar a todo el personal de enfermería; d) Proyectar la institución a la comunidad; e) Control de materiales y equipos; f) Mantener la disciplina y el interés por el trabajo; g) Diseñar el manual de protocolo de enfermería y así proporcionar a los pacientes la mejor asistencia y servicio de enfermería posible; h) Dirigir, planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los servicios de enfermería del Hospital y de los demás centros de salud antes mencionados; i) Crear organigramas de trabajo según las exigencias de cada sector; j) Designar personal, traslado del mismo y contrataciones a través de concursos; h) Hacer hincapié al alta, de la educación al paciente y la familia y comenzar así a fomentar la atención primaria.
2.2.: Las “funciones generales” que llevará a cabo serán: a) Planificar el trabajo del personal integrante del departamento; b) Programar y distribuir el personal por servicios y turnos; c) Elaboración de protocolos de trabajo; d) Fomentar el trabajo coordinado entre sectores; e)Elaboración de programas de enseñanza; f) Investigar las necesidades del paciente; g)Planificación de atención de enfermería; h) Detección de necesidades de materiales e instrumental en buenas condiciones: i) Implementación y utilización de inventarios u otras formas de controlar y manejar el recurso material; j) Trabajar sobre el cuidado y seguridad del paciente; k) Dirección y supervisión del personal; I) Supervisión y evaluación de la higiene ambiental de los servicios.
ARTICULO 3º: Las funciones según “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes:
3.1. Funciones técnicas: comprenden todo lo referente a la atención del paciente internado y ambulatorio. La atención deberá circunscribirse dentro de los límites de la enfermería (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.245 y su Decreto Reglamentario 2225/01), implicando las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Así, también comprenderán el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) implementados en el Hospital Municipal y los que se implementen en el resto de los centros de atención de salud.
3.2. Funciones administrativas: comprenden: cálculo de necesidades y distribución de recursos humanos y materiales, informes periódicos, reglamentaciones, normas, planes de trabajo, política de personal: planificación de horarios, guardias, licencias, evaluación y distribución.
3.3. Funciones docentes: Las/os enfermeras/os deberán mantenerse actualizados continuamente de los adelantos y avances cognocitivos, técnicos, tecnológicos y científicos, para lo cual deberán organizarse programas de educación continua para todo el personal del servicio de Enfermería. Además se deberán organizar cursos de perfeccionamiento para la formación de Jefes de áreas y Supervisoras/os de Enfermería. Deberá ser necesaria la continuidad de la colaboración con la Escuela de Enfermería en la preparación de los campos de práctica para los estudiantes y futuros enfermeras/os.
3.4. Funciones de investigación: La investigación abarcará las áreas técnica, administrativa y de docencia con la finalidad de mejorar la atención del paciente. La Investigación técnica permitirá incrementar la calidad de los cuidados; la investigación administrativa un mayor aprovechamiento de los recursos existentes; y la investigación docente favorecerá el desarrollo del personal, la educación de pacientes y sus familias.
ARTICULO 4°: Las “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes: a) Prestación de servicio las 24 horas durante los 365 días del año; b) Tiene parte del Personal del Hospital calificado a su cargo (magisters, licenciados, profesionales, auxiliares); c) Integra las acciones del equipo de la Secretaría de Salud en la atención del paciente de acuerdo a las instrucciones que reciban.
ARTICULO 5º: ESTRUCTURA DE CARGOS: Fijase la siguiente estructura de cargos y funciones para el Departamento de Enfermería:
a)Jefe de Departamento de Enfermería.
b)Sub-Jefe de Departamento de Enfermería.
c)Jefes de Sala y/o Servicios y/o Unidad.
d)Enfermeros/as profesionales.
e)Auxiliares de Enfermería.
Los cargos a), b), y c) se desempeñarán por el término de cuatro (4) años y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Abierto. Finalizado su mandato se reintegran al cargo que tienen reservado en el presupuesto.
5.1. Las funciones de los integrantes del Departamento de Enfermería serán las siguientes:
5.1.1- El Jefe del Departamento será el responsable de la organización, administración, supervisión, y coordinación de las actividades del Servicio de Enfermería en el Hospital Municipal. Asimismo estará a cargo de todo el personal del Servicio de Enfermería que trabaja en el mismo, y de los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud).
Dependerá directamente del Director del Hospital en el área específica
del Hospital Municipal, y asimismo dependerá también directamente del
Secretario de Salud del Municipio en los ámbitos restantes, con una interacción constante entre estos, debiendo informar a ambos sobre todas las actividades del Servicio, con una periodicidad semanal.
De manera específica tiene las siguientes funciones:
– Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería que le fuera presentado y aprobado por sus autoridades.
– Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Administrativo. (C.O.T.A) del Hospital Municipal.
– Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Procedimientos operativos estandarizados para el personal del Departamento de Enfermería.
– Informar por escrito a sus superiores de las actividades que incumban y se hubieran desarrollado en el Departamento de Enfermería de manera mensual.
– Planear reuniones, entrevistas, conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional de los miembros del Departamento y mejorar su trabajo.
– Solicitar a sus superiores sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo establecido en las normativas vigentes, en los casos que correspondiere (sanciones disciplinarias correctivas y expulsivas, inicio de sumario administrativo, etc.).
– Elaborar acciones específicas que conduzcan a la mejor calidad de atención de los pacientes, así como poner en práctica acciones dirigidas a implementar políticas de seguridad de los mismos.
– Organizar y dar a conocer a los profesores responsables el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.
– Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas, definiendo y delimitando el alcance de las tareas que competen a cada miembro del plantel.
– Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nuevas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asistencia e investigación relacionado con la Enfermería, ello a fines de transmitir dicha información a todos los integrantes del Departamento de Enfermería.
– Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo entre todo el personal del Departamento de Enfermería, así como con todas las entidades y organismos de la comunidad que tengan relación con el mismo.
5.1.2. El Sub Jefe del Departamento será el encargado de reemplazar al Jefe en casos de licencias, ausencias y vacaciones. También colaborará activamente con el Jefe en la planificación de tareas específicas establecidas en el artículo precedente.
5.1.3.- Las/os enfermeras/os Jefes de Salas, Servicios o Unidad, dependerán técnica y administrativamente del Jefe del Departamento.
Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:
– Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de enfermería del Servicio /unidad a su cargo.
-Será el eje alrededor del cual girará toda la eficacia de los cuidados que se dan al paciente en las unidades de internación a su cargo.
-Distribuir y organizar el trabajo del personal de su servicio/unidad teniendo en cuenta el estado de los pacientes y la formación del personal de sus pares y dependientes.
– Realizar los pedidos de medicamentos, materiales y equipos.
-Acompañar al Jefe Médico de la Sala y su equipo en la recorrida diaria de los pacientes para informar novedades e interiorizarse de los tratamientos, cuidados especiales, exámenes de laboratorios, etc., y poder planear el trabajo de la sala o unidad.
– Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a la dinámica y funcionamiento del mismo.
-Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar los medios para lograrlo.
– Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia según la demanda e informar y fundamentar al Jefe de Departamento.
-Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de los mismos.
– Fomentar el cumplimiento de los Procedimientos Organizativos estandarizados aprobados e implementados en el Departamento.
– Difundir la normativa impartida por el Jefe del Departamento, por el Director del Hospital, y por el Secretario de Salud, entre todos los enfermeros de su servicio.
-Fomentar y supervisar el cumplimiento de normas éticas/deontológicas dentro del personal de su servicio.
– Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades de los pacientes y del Servicio. – Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado anímico requieren una mayor atención profesional o por personal mayor capacitado.
– Realizar informes protocolizados y Procesos de Atención de Enfermería (PAE) actualizados, exactos, y por escrito respecto del tratamiento en la historia clínica de cada paciente.
– Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad y de seguridad del paciente implementadas en el Departamento de Enfermería, como asimismo de toda la legislación que regula la actividad, entre ellas la Ley 12.145 y su Decreto Reglamentario 2225/01.
– Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional de camas del sector.
-Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de materiales, equipos y medicamentos informando cualquier irregularidad, incluyendo los elementos de stock o reserva.
– Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el conocimiento y análisis en el grupo.
-Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimentales el personal a su cargo.
-Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del Sector y del Departamento en general.
5.1.3.- De los enfermeros:
Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:
– Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y evolución de los pacientes.
-Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.
– Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
-Realizar todos los procedimientos adecuados dirigidos a la
recuperación del enfermo.
-Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el servicio.
-Informar al/a enfermero/a Jefe y/o superior y/o al médico acerca de las condiciones de los enfermos.
-Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
-Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido, número de matrícula o registro.
– Informar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento los problemas que se presenten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.
– Notificar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.
-Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.
– Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería, de acuerdo a los programas vigentes de educación en servicio.
– Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.
– Participar en las reuniones de estudio y de programación con el equipo de salud y en las específicas de enfermería.
– Cumplir con las normas de bioseguridad, los procedimientos organizativos estandarizados, así como con las normas de seguridad del paciente dispuestas en el Departamento de Enfermería, y en el Hospital Municipal y CAPS en particular .
DE LOS REQUISITOS.
ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisibilidad:
a)Poseer: título de Licenciado en Enfermería o Enfermero expedido
por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente; Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas de
organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente; Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tales efectos por autoridad competente.
b)Todos los aspirantes deberán aprobar un examen Psicodiagnóstico, valoración que será fundamental para determinar su aptitud para el cargo que concurse. Dicha valoración estará a cargo de un equipo de Psicólogos determinado por la Oficina de Mediación del Hospital Municipal (El Hospital te Escucha) con participación de la Dirección del Hospital y el COTA.
c)Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Matrícula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
d)El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos que debe cumplir todo agente que ingrese a una repartición de la Municipalidad de Coronel Pringles están comprendidos en el artículo 3° de la Ley 14.656 o la que la reemplace en el futuro y lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiera.
ARTICULO 7º: No podrán ingresar los postulantes alcanzados por las inhabilidades establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por la Ley 14.656 y la Ley 10430 y las que en el futuro las reemplacen, o que hubiera sido cesanteado previamente.
DE LAS FUNCIONES.
ARTICULO 8º: Para poder concursar las funciones descriptas en el Artículo 5º, Inc. a); b) y c), será requisito indispensable:
a) Tener diez (10) años desempeñándose en la práctica de enfermería.
b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.
Son requisitos indispensables para poder concursar la función de enfermero/a, Jefe de Sala y/o Servicio:
c) Contar con dos (2) años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas o servicios similares.
d) Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo. Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria.
e)Es un requisito indispensable para concursar la función de Jefe o Sub Jefe del Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio y/o ser Licenciado en Enfermería.
ARTICULO 9º: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concursar otras funciones y en caso de ganarla, cesarán automáticamente en aquella, al ser designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la categoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron la función.
DEL REGIMEN DE CONCURSOS.‑
ARTICULO 10º: Los concursos se llevarán adelante en el marco de la Ordenanza Nº 4074/2013 (arts. 15 al 23 inclusive) de Carrera Hospitalaria Municipal y en la reglamentación respectiva.
10.1. Personal no jerárquico del Departamento de Enfermería:
Para el ingreso a los cargos no jerárquicos del Departamento de Enfermería no se requerirá la participación en un concurso abierto de antecedentes, sino que el ingreso a tal puesto se regirá por la Ley de Empleados Municipales (Ley 14656) o Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales si lo hubiere.
Sin embargo, en virtud de las características propias del puesto de trabajo, se le requerirá:
– La firma de un convenio de confidencialidad al ingreso al Hospital,
– Certificado de antecedentes penales.
– Acreditación de antecedentes académicos y laborales en la especialidad, según el caso.
– Estudio pre-ocupacional.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL REGIMEN DE CONCURSOS.-
ARTICULO 11º: Las normas y procedimientos referentes a los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplinarias del agente municipal comprendidos serán las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 14.656 y Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto reglamentario Nº 2225/01 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiere.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTICULO 12º: En ésta transición y por única vez y por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, para poder concursar según el artículo 8º se eximirá de los inc. a) y e) quedando como requisitos los siguientes: Para Jefe de Departamento: Licenciatura y cinco (5) años de antigüedad; y Para Jefe de Servicios: enfermero profesional universitario.
ARTICULO 13º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del año 2018.
ARTICULO 14º: La promulgación de la presente Ordenanza deroga todas las disposiciones vigentes.
ARTICULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº4.433
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.-