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Ordenanza Nº 4.446

PROMULGADA POR DECRETO D.E. Nº 0324/18-(AXU-2ºS.O.19-04-18).AXU-SEC.

Expediente HCD. Nº 6.325-D-17

VISTO

El Convenio Específico entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional; y

CONSIDERANDO

Que las Instituciones manifiestan su intención y predisposición para la ejecución del Proyecto denominado “Asistencia técnica para el establecimiento de un Matadero en Indio Rico – Etapa inicial”;

Que el Grupo de Estudios en Ambiente, Química y Biología (GEAQB) de la Facultad llevará adelante dicho Proyecto;

Que la Municipalidad aportará información relacionada al Proyecto y pondrá a disposición el acceso a sus instalaciones para la realización de los relevamientos que sea necesario ejecutar;

Que el plazo de ejecución se estima en 20 días a partir de la firma de la presente, siendo la vigencia mientras dure la actividad objeto del mismo;

Que la Municipalidad abonará a la Facultad como contraprestación la suma de $48.625 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO);

Que la posibilidad de implementación de la segunda etapa del Proyecto será presupuestada y consensuada por las partes oportunamente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del “Convenio Específico” entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Carlos A. BERTERRET, y la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, representada por su Decano Dr. Ing. Liberto ERCOLI, con el objeto de llevar adelante la ejecución del Proyecto denominado “Asistencia técnica para el establecimiento de un Matadero en Indio Rico – Etapa inicial” a través del Grupo de Estudios en Ambiente, Química y Biología (GEAQB) de la Facultad, aportando la Municipalidad información relacionada al Proyecto y pondrá a disposición el acceso a sus instalaciones para la realización de los relevamientos que sea necesario ejecutar, con un plazo de ejecución estimado de 20 días a partir de la firma de la presente, siendo la vigencia mientras dure la actividad objeto del mismo, debiendo la Municipalidad abonar a la Facultad como contraprestación la suma de $48.625 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO).

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.446

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A 01 DIA DEL MES DE MARZO DE 2018.-

 

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