Expediente HCD. Nº 6.333-D-18.-
VISTO
Las notas que presentan anualmente los Gerentes de las distintas entidades bancarias locales solicitando se le conceda la Reserva de Espacio de Estacionamiento Libre y Exclusivo para camiones blindados transportadores de caudales; y
CONSIDERANDO
Que dichas entidades financieras tienen el mencionado espacio frente a sus respectivas sucursales;
Que fundamentan su pedido en el cumplimiento de los artículos 5º y 12º del Decreto “R” Nº 2.625/73 del Banco Central de la República Argentina, el cual establece “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”, donde específicamente regula el “Transporte de dineros”, haciendo referencia a que se deberá gestionar ante las autoridades Municipales un lugar de estacionamiento libre y exclusivo para los camiones blindados de transporte de dinero frente a las mismas, solicitud requerida por el BCRA mediante Comunicación “C” 29.695, debido al incremento del riesgo en la actividad de carga y descarga de dinero que realizan los vehículos blindados de transporte de dinero en las dependencias de los Bancos;
Que conforme lo establecido en el artículo 27º, inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta facultad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar sobre las reservas de espacio exclusivo solicitado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase el estacionamiento libre y exclusivo de camiones blindados de transporte de caudales frente a las entidades bancarias que funcionan en nuestro distrito, de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas.-
ARTICULO 2°: En todos los casos corresponde delimitar un sector de cordón y asfalto en un tramo de 7,00 metros con pintura amarilla, y colocar un cartel con la leyenda “Exclusivo transportes de caudales, lunes a viernes en el horario de 9.00 a 17.00 horas”.-
ARTICULO 3°: En las entidades que se encuentren ubicadas sobre la intersección de dos calles, el sector de estacionamiento libre se establecerá sobre la arteria con menor afluencia de tránsito.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.449.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-