DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.518.-
Expediente HCD. Nº 6.345-D-18
VISTO
La Ordenanza 3.816/10 que establece el otorgamiento de becas deportivas de alto rendimiento; y
CONSIDERANDO
Que dicho programa de Becas Deportivas es una herramienta de intervención de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Deportes para apoyar a los deportistas y entrenadores destacados de la ciudad, a efectos de colaborar en su preparación hacia las competencias de nivel regional, provincial, nacional e internacional;
Que mediante el mismo se busca promover y estimular a los deportistas a mejorar sus rendimientos, y posibilitar que en el cumplimiento de este objetivo sirva de motivación para que niños y jóvenes se inicien y desarrollen la práctica deportiva;
Que procura prolongar la competitividad del deportista, con la consiguiente participación y representatividad;
Que además tiene como objetivos primarios apoyar económicamente a solventar los gastos de la preparación de los deportistas destacados, prolongar en el atleta su carrera deportiva, y que su consiguiente participación prestigien el deporte pringlense, promover y apoyar la investigación y/o capacitación entre los Profesores, Licenciados y Entrenadores dedicados al deporte de nuestra ciudad, entre los objetivos más sobresalientes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento. Se entiende por beca al aporte de dinero que el municipio hará de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza. El importe de la misma será equivalente al 25% de lo que recibe un medallista olímpico a nivel nacional, según tabla en vigencia de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación. Dicho importe saldrá de una partida especial avalada por el ejecutivo. En el caso de los atletas con discapacidad, deberán presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Beneficiarios
ARTICULO 2º: Podrán ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores teniendo como edad mínima 14 años y como máximo 35. Se otorgarán hasta 10 becas anuales. También a entrenadores que avalen, a través del título, su idoneidad para ejercer la función.
ARTICULO 3º: Podrán aspirar a los beneficios de esta Beca todos los Atletas y/o entrenadores que practiquen deportes individuales y colectivos que sean reconocidos dichos deportes como partícipes o no, de los Juegos Olímpicos.
Incompatibilidad
ARTICULO 4º: No podrán ser beneficiarios de ningún tipo de beca:
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que no representen a Instituciones de la Ciudad y/o Provincia en competencia de carácter nacional y/o internacional.
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que representen a otra federación.
- Los que perciban retribuciones económicas en el ejercicio del deporte en forma profesional.
- Los deportistas que hayan abandonado el entrenamiento sistemático.
Las Becas no son acumulativas por distintas disciplinas dentro de un mismo deporte.
ARTICULO 5º: El registro de su marca no deberá superar en más de un 15% para alcanzar la marca nacional del Deporte elegido en los atletas individuales; permanecer en las selecciones de liga o representación provincial en los colectivos.
Inscripción
ARTICULO 6º: La solicitud de beca se realizará por Mesa de Entradas debiendo cumplimentar los anexos I, II y III. Deberán tener 5 años radicados en el distrito de Coronel Pringles con domicilio real en él.
- Nota dirigida al Intendente.
- Registro o informe de la Liga, Asociación, Federación u organismo que avale la participación del deportista.
- Declaración jurada.
- Datos filiatorios.
- Cumplimentada dicha inscripción el área de Deportes, junto al Departamento Ejecutivo y un integrante de la Comisión de Deportes del HCD evaluaran en el plazo de 30 días de recibido el expediente la aprobación o no del mismo.
Vigencia
ARTICULO 7º: El periodo de vigencia será de un año finalizando cada 31 de diciembre. Se evaluará en los meses de junio y diciembre el rendimiento del deportista beneficiado. La entrega de la beca será mensual.
ARTICULO 8º: Podrá ser dejada sin efecto cuando no cumpla algún inciso del artículo 9º, o si baja su rendimiento deportivo y/o si se profesionaliza, u otra cualquier situación que será evaluada entre la Dirección de Deportes y la Comisión de Deportes del HCD.
Obligaciones
ARTICULO 9º: El deportista y entrenador becados deberán:
- Mantener una actitud decorosa en general, fuera y dentro del ámbito deportivo, respetando adversarios y sus colaboradores, a Jueces, Organizadores.
- Tener 6 participaciones obligatorias anuales, mantenerse dentro de los 5 primeros de la asociación, federación o liga participante.
- Representar a Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires o República Argentina.
- Participar en actividades de difusión y capacitación del área de Deportes.
- Deberá presentar antes de cada cobro el Certificado de alumno regular y entrega de analítico cada vez que corresponda si es estudiante, y Certificado laboral en caso de ser empleado o propietario de comercio.
- Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes, mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año.
- Estar afiliado, registrado o fichado en la FEDERACIÓN correspondiente.
- El entrenador deberá presentar informes con las expectativas a lograr y con los resultados a alcanzar.
ARTICULO 10º: La presente Beca de Apoyo al Deportista con Proyección al Alto Rendimiento no significará de ninguna manera que exista una relación laboral ni previa, ni durante o posterior al otorgamiento de la Beca sino por el contrario, sólo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.
ARTICULO 11º: El becado autorizará a la Municipalidad de Coronel Pringles la utilización de su imagen para difundir, publicitar, promocionar y/o promover la práctica deportiva.
Lugar de entrenamiento
ARTICULO 12º: El atleta entrenará de manera gratuita. Su entrenamiento podrá ser en gimnasios, piletas cubiertas y /o predios donde la Dirección de Deportes posea convenios o donde funcione una Escuela Municipal de Deportes. También podrá hacerlo en las instalaciones del Polideportivo Municipal.
ARTICULO 13º: El Becado deberá llevar en su indumentaria y bolsos y/o elementos necesarios para el Deporte, la inscripción “DIRECCION DE DEPORTES” y /o la leyenda “Municipio de Coronel Pringles”.
ARTICULO 14º: El becado exime de responsabilidad al Municipio ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo.
ARTICULO 15º: La beca se liquidará una vez que el becario postulado cumpla los siguientes requisitos: a) complete la información solicitada, y b) firme la aceptación de la beca otorgada y el compromiso de respetar las pautas establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 16: Deróguese la Ordenanza Nº 3.816/10.
ARTICULO 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.464
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2018.-