Expediente HCD. Nº 6.308-D-17.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Se entiende por CAMINOS RURALES, a los efectos de la presente Ordenanza, a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado, que se encuentren en todo el territorio del Partido de Coronel Pringles y que no sean parte de rutas nacionales o provinciales, quedando excluidos los caminos que se encuentren dentro de la Circunscripción XIII del distrito.-
ARTICULO 2°: Prohíbase la circulación por los caminos rurales pertenecientes al partido de Coronel Pringles de camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaría agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscado del Partido de Coronel Pringles, durante y después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos. La prohibición se aplica también para camionetas tracción simple o doble, que utilicen además neumáticos especiales para barro, tacos y otros.
ARTICULO 3°: Los arreos de hacienda en los caminos rurales después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados, deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre las trazas de los caminos de tierra. Será responsable el titular de la marca y señal.-
ARTICULO 4°: Prohíbase el tránsito de camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 53° de la Ley Nacional 24.449, inciso d) puntos 1, 1.1, 1.2, 2 2.1, 2.2 , 3, 4 y 5 de aplicación por lo dispuesto en el Artículo 27° de la Ley Provincial 13.927. En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que estos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Serán solidariamente responsables el transportista y el titular del campo o explotador del mismo.-
ARTICULO 5°: Prohíbase arrojar todo tipo de residuos en Caminos, Canales, Ríos, Arroyos, y Alcantarillas de la zona rural del Partido de Coronel Pringles, refiriéndose a la denominada basura Orgánica e Inorgánica y entre los más perjudiciales para la salud los Desechos Peligrosos o Tóxicos; químicos concentrados defoliantes, pesticidas y plaguicidas.-
ARTICULO 6°: Establézcase como excepciones a las prohibiciones dispuestas en los artículos 2 y 4, al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.-
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo designará como Autoridad de Aplicación el área municipal con injerencia en la temática, o la que en un futuro la tuviere. La Autoridad de Aplicación solicitará el apoyo y colaboración del Comando de Prevención Rural, mediante convenio específico, a los fines de una mayor cobertura y alcance.-
ARTICULO 8°: Constatada por parte de la Autoridad de Aplicación la existencia de una infracción, procederá a labrar el acta respectiva, pudiendo en caso de ser pertinente, impedir la continuidad de la circulación del vehículo, hasta que se encuentren dadas las condiciones necesarias para la circulación sin dañar la vía en cuestión.-
ARTICULO 9°: El acta de infracción deberá contener los requisitos establecidos en el Código de Faltas Municipal, según decreto Ley 8031/73 que será remitido dentro de las 24 horas a la Justicia de Faltas, quien procederá conforme la legislación contravencional vigente.-
ARTICULO 10°: Las multas se aplicarán en UNIDADES FIJAS, denominadas UF, que equivaldrán al precio de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje que se comercialice en las Estaciones de Servicio del Automóvil Club Argentino, al momento de hacerse efectivo el pago de la misma.-
ARTICULO 11°: Las transgresiones al Artículo 2° y 4° de la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 60 UF, más el importe que resulte, según el relevamiento e informe técnico, de los daños ocasionados en el camino deteriorado, el cual estará en el rango de 250 UF y 5.000 UF. Serán solidariamente responsables del pago de estas multas el propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor, y el propietario de la carga transportada en caso que la tuviera.-
ARTICULO 12°: Los infractores al Artículo 3° de esta Ordenanza serán pasibles de multa, que van de 100 UF a 500 UF, que se aplicaran según el relevamiento e informe técnico, de los daños ocasionados en el camino deteriorado. Serán solidariamente responsables el propietario remitente y el propietario destinatario (en caso de ser diferentes) de la hacienda trasladada.-
ARTICULO 13°: A la transgresión al Artículo 5° se aplicará la sanción con multa en un rango de 1.000 UF a 5.000 UF de acuerdo a inspección e informe técnico de daños ocasionados de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
ARTICUILO 14°: En caso de reincidencia las penas establecidas en los artículos precedentes, serán duplicadas.-
ARTICULO 15°: La Autoridad de Aplicación podrá actuar en forma preventiva o mediante toma de conocimiento a través de denuncias que se les formulen, siempre que los hechos denunciados constituyan presunta violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza. Dichas denuncias podrán ser realizadas por cualquier ciudadano en forma individual o a través de instituciones como Cooperadoras Escolares, Asociación de Productores, etc. Para la recepción inmediata de dichas denuncias, la Autoridad de Aplicación podrá implementar un sistema de comunicación que esté disponible las 24 hs.-
ARTICULO 16°: La recaudación por el pago de multas será distribuido de la siguiente manera: 20% para la Administración Municipal y el 80% se aplicara para costear las acciones destinadas a la reparación y reconstrucción de los caminos rurales afectados por el uso indebido.-
ARTICULO 17°: La aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán efectivas en aquellos caminos en buen estado de conservación y tránsito, como en aquellos que se hagan las tareas de reparación y/o mantenimiento a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 18°: Los caminos rurales sujetos de esta Ordenanza, contarán con la cartelería suficientemente clara y visible.-
ARTICULO 19°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 20°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.465.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2018.-