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Ordenanza Nº 4.468

Expediente HCD. Nº 6.377-I-18

VISTO

La gran cantidad de espectáculos públicos y/o privados con acceso de público que tienen lugar en nuestro distrito para los cuales se solicita a este Municipio la asistencia de Servicios Sanitarios a través de la Secretaria de Salud y de la Dirección del Hospital Municipal; y

CONSIDERANDO

Que las distintas solicitudes tienen como rasgo común su forma intempestiva y desorganizada, lo cual dificulta la colaboración del Estado Municipal en los eventos a los que es llamado a asistir sanitariamente pues los recursos humanos y técnicos resultan acotados;

Que la superposición de acontecimientos de este tipo a veces supera la capacidad de respuesta sanitaria, quedando algunos de ellos sin cobertura y/o apoyo de profesionales de la salud;

Que la carencia de un marco legal aplicable al partido de Coronel Pringles torna imprescindible innovar con una norma que lleve tranquilidad tanto a quienes participan de los espectáculos aquí involucrados como a sus organizadores, autoridades que debemos velar por la seguridad y sanidad pública y demás concurrentes que acompañan en estos eventos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

De la implementación y su ámbito de aplicación.

ARTICULO 1°: Implementase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el Sistema de Asistencia Técnico Sanitaria para espectáculos públicos y/o privados con acceso de público, con carácter obligatorio.-

ARTICULO 2°: A los efectos de la presente regulación se considera espectáculo público y espectáculo privado con acceso de público a toda reunión, función, representación, acto social y/o deportivo, que tenga como objeto el entretenimiento y/o la competencia en sus distintas disciplinas y que se efectúe en lugares a los cuales el público tiene libre acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada y/o derecho de admisión.

ARTICULO 3º: Los Espectáculos mencionados en el artículo anterior, los establecimientos transitorios o permanentes donde se llevan a cabo, y las personas físicas o jurídicas que los promueven, explotan u organizan, quedan sometidos a los fines de la autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control, a las disposiciones establecidas en las distintas Ordenanzas regulatorias preexistentes específicas a cada tipo de evento, de las cuales la presente reviste carácter de complementaria.

De la organización y requisitos del sistema

ARTICULO 4°: Cuando se realice un espectáculo de los contemplados en la presente norma, y se requiera contar con asistencia técnica sanitaria (ya sea por propia voluntad, o por resultar obligatoria la presencia de este recaudo), el peticionante deberá solicitarlo, con al menos 30 días de anticipación al día del evento. El pedido deberá realizarse en la Secretaría de Salud, por nota escrita que indique: lugar, fecha y hora del evento, además deberá consignar, el tipo de actividad que implica el espectáculo, la cantidad estimada de participantes y público que se prevea concurrirán al evento.

ARTICULO 5°: La Secretaria de Salud determinará las características del equipo sanitario destinado al evento en cuestión, teniendo en cuenta las necesidades y magnitud del evento. Resuelto esto se comunicará al solicitante, quien tendrá la opción de llenar el requisito de asistencia técnico sanitaria a través de un servicio privado o bien por intermedio del hospital municipal, debiendo en caso de optar por la primera notificar fehacientemente a la Municipalidad y con carácter de declaración jurada el profesional que estará a cargo y, en su caso, la empresa privada que asistirá con servicio de ambulancia, eximiendo al Estado Municipal de cualquier responsabilidad que le pudiera caber ante el incumplimiento al momento de realización efectiva del evento.

ARTICULO 6°: Cada persona, física o jurídica, organizadora de un espectáculo del tipo previsto en esta ordenanza, deberá acompañar con la solicitud del art. 4° un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión, advertencia de explosión o cualquier otro siniestro que pudiera ocurrir, conforme lo normado por la Ley Nº 1.346 (B.O. 1970). En caso que se trate de instituciones con personería jurídica vigente y que habitualmente realizan eventos de los que en la presente se contemplan, podrá hacerlo por única vez en la primera oportunidad que en el año calendario se realice la solicitud, siempre que conste que dicho plan de evacuación y simulacro tendrá vigencia cierta y cuál será el término de la misma.

ARTICULO 7°: Los organizadores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la actividad del espectáculo público en cuestión, con indicación exacta de la póliza de cobertura, la fecha para la cual fue contratada y los sujetos alcanzados por la misma.

ARTICULO 8°: Dentro del plazo de la solicitud de la asistencia sanitaria, se deberán reunir organizadores y Secretaria de Salud a efectos de establecer una correcta organización y coordinación de la prestación a desarrollar.

Del incumplimiento y sus sanciones

ARTICULO 9°: El incumplimiento a lo prescripto en el articulado de la presente ordenanza será sancionado con multa, suspensión o clausura, quedando la autoridad municipal facultada para no permitir el inicio del espectáculo en cuestión si no se cuenta con el servicio técnico sanitario que aquí se garantiza, pudiendo en este caso ser acumulativa esta imposición a las penalidades previstas ut supra.

ARTICULO 10°: La autoridad Municipal quedará facultada para la cancelación o posposición del espectáculo en cuestión, si considera que la seguridad sanitaria no está plenamente garantizada.

De la entrada en vigencia y reglamentación

ARTICULO 11°: La presente será de aplicación a partir de su reglamentación y efectiva comunicación a todas las instituciones intermedias por medio de las Secretarias de Deportes, Cultura y Salud. Asimismo se delega en el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, todo aspecto no específicamente determinado en el texto de la presente.

Disposiciones transitorias. De la forma de solventar el sistema

ARTICULO 12°: El Poder Ejecutivo determinará el importe que deberá abonar el solicitante del servicio, el cual podrá ser subsidiado total o parcialmente por razones de equidad y justicia.

ARTICULO 13°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.468

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

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