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Ordenanza Nº 4.477

Expediente HCD. Nº 6.395-C-18

VISTO

El Expediente Nº 6395 –C-2018, referido a un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone la modificación de la Ordenanza Nº 4250 referida al Fondo de Salud Solidaria; y

CONSIDERANDO:

Que el hecho de padecer una enfermedad es en sí misma una dificultad para el paciente y su familia;

Que el tratamiento de algunas patologías no siempre pueden ser resueltas en Coronel Pringles;

Que en algunas oportunidades los enfermos acompañados por sus familiares deben trasladarse a otros centros de mayor complejidad;

Que estos viajes y/o tratamientos muchas veces implican un desembolso de dinero importante para cualquier familia pero principalmente para aquellas con menos recursos o sin cobertura de obra social;

Que el hecho de agregar otro problema, como el económico, a la dificultad de salud, afecta aún más al paciente y su grupo familiar;

Que como Concejales tenemos la obligación de dar soluciones a los vecinos sobre todo a los más necesitados;

Que el mantenimiento, el espíritu del proyecto resulta más operativo el envío de lo enunciado en ese Expediente al archivo para la reformulación de un nuevo proyecto conteniendo los conceptos principales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CCORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el Distrito de Coronel Pringles un fondo de reserva para la atención médica de aquellos casos que por su complejidad y/u alto costo de tratamiento requieren de la ayuda solidaria de la comunidad, representada en este caso por el municipio. El mencionado fondo se denominará “FONDO DE SALUD SOLIDARIA” y se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: El Fondo de Reserva se constituirá con los recursos obtenidos a través del aporte solidario de los contribuyentes que se efectuará teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

  1. Por pago voluntario de $ 3 (tres) por talón de cada factura de la Tasa de Alumbrado.
  2. Por la derivación del 10% de los montos que ingresen al erario municipal, producto del cobro de las multa por infracciones a las Ordenanzas Municipales, Leyes de Tránsito, Decretos, Leyes y demás reglamentaciones que establezca el estado municipal para el cobro de las mismas, sean que tramiten por ante Juzgado de Faltas Municipal u otro organismo similar.

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo dispondrá la creación de una cuenta bancaria a estos efectos, con expresa y exclusiva afectación al destino indicado que llevará el nombre ”FONDO DE SALUD SOLIDARIA”. A la citada cuenta deberán ingresarse los montos obtenidos por Recaudación Municipal, y demás Entidades Bancarias que realicen la recaudación del cobro de Tasas Municipales.

ARTICULO 4º: El talón previsto en el Artículo 2º de la presente deberán confeccionarse de manera tal que quede un comprobante para el contribuyente, uno para la Entidad Recaudadora y un tercero para ser remitido a la Municipalidad. En el mismo debe constar el siguiente texto: “Contribución voluntaria al FONDO DE SALUD SOLIDARIA, VALOR DE $3 (TRES).

ARTICULO 5º:El otorgamiento del beneficio al particular que lo solicitara estará a cargo del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Evaluadora de Casos que se creará a esos efectos, y que se compondrá de la siguiente manera:

  1. Al menos dos integrantes de la Comisión de Salud, Asistencia Social y Medio Ambiente.
  2. Un profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
  3. El Secretario de Salud Municipal o un representante por él designado.
  4. Un representante médico del Comité Técnico Asesor (COTA) designado por Director del Hospital Municipal cuya especialidad sea afín al caso tratado.

Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo ni honorario alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: La solicitud de petición del beneficio se realizará por escrito a la Comisión Evaluadora de Casos debiendo la misma contener, los siguientes datos y documentación:

1 Datos completos del peticionante y/o de sus representantes legales en su caso.

2 Detalle pormenorizado de la intervención, tratamiento o similar que sea menester efectuar.

3 Adjuntar Historia Clínica completa del paciente a tratar.

4 Recibos de Ingresos o Haberes del solicitante y/o sus representantes legales.

5 Documentación acreditante de cobertura médica en caso de existir la misma.

6 Si la Obra Social no cubre con dicho tratamiento, certificación de la negatividad del servicio por dicha cobertura social.

ARTICULO 7º: Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Casos dentro del tercer día hábil de haber recibido la solicitud, deberán mandar a confeccionar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles lo siguiente:

  1. Informe – Socio Ambiental del solicitante y grupo familiar a través del área de Desarrollo Social.
  2. Informe detallado del caso por parte del Secretario de Salud o Médico de Cabecera indicando lo siguiente:

1-Decripción médica del tratamiento a efectuar.

2 – Imposibilidad material de efectuarse en dependencia de nuestra ciudad.

3 – Posibilidad de sustituirse y/o complementarse por tratamientos similares en nuestro medio.

4 – Establecimientos Sanitarios del País donde pudiera ser brindado el mismo.

5 – Costo estimativo del tratamiento.

6 – Este fondo no contempla costos de honorarios médicos, si hay otras opciones.

7 – Los insumos, prácticas y materiales de uso habituales no serán contempladas en esta ordenanza.

8 – Urgencia del tratamiento solicitado.

9 – Demás consideraciones.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo elevará en forma trimestral un informe Contable de la cuenta “FONDO DE SALUD SOLIDARIA” creada en Artículo 3º de la presente Ordenanza, en el cual se detallará: Saldo a la Fecha – Ingresos – Egresos.

ARTICULO 9º El FONDO DE SALUD SOLIDARIA es por aporte voluntario, por lo cual aquel vecino que decida no aportar al fondo podrá, mediante Nota, solicitar ser excluido del mismo.

ARTICULO 10º Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con la Entidades locales para la percepción del importe enunciado en el Artículo 2º.

ARTICULO 11º: CLAUSULA TRANSITORIA UNICA: EL Inc. B) Artículo 2º de la presente Ordenanza será de aplicación a partir de la inclusión de la afectación de los mencionados Fondos en el Presupuesto 2018.

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza Nº 4.250 sancionada con fecha 07/04/2016.

ARTICULO 13º:Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.477

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

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