Expediente HCD. Nº 6.410-D-18
VISTO la Ordenanza Nº 3.881 del 2011; y
CONSIDERANDO
Que mediante la misma se autoriza la suscripción del Convenio a celebrar entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad de Coronel Pringles, por el cual el Ministerio facultaba al Municipio a gestionar la habilitación de los establecimientos de elaboración de chacinados frescos – clase C, según Ley Nº 11.123 en esta jurisdicción;
Que la duración del citado Convenio es de dos (2) años a partir de su aprobación, prorrogable automáticamente por períodos iguales indefinidamente salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario;
Que con fecha 14 de julio de 2016 se envió Carta Documento al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires notificando la voluntad de este Municipio de rescindir el Convenio en cuestión, por razones operativas, estructurales y económico – financieras;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifíquese la rescisión del Convenio suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles, mediante el cual el Ministerio facultaba al Municipio a gestionar la habilitación de los establecimientos de elaboración de chacinados frescos – clase C, según Ley Nº 11.123 en esta jurisdicción, aprobado por Ordenanza Nº 3.881 el 7 de julio de 2011, a partir del 14 de agosto de 2016, según consta en la Carta Documento enviada al Ministerio por parte de esta Municipalidad el 14 de julio de 2016.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.480
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-