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ORDENANZA Nº 4.990

Expediente HCD. Nº 7.860-D-2024.

VISTO

El Convenio General celebrado entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Municipio; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se adoptaran programas de coordinación y cooperación para la operación conjunta, a pedido de una de las partes, de acciones que propendan al afianzamiento de las carreras dictadas en la Escuela Superior de Medicina. Las partes se comprometen a desarrollar dichas acciones en todas las fases de implementación, y para contribuir a la consolidación de las funciones esenciales y sustancias de docencia, investigación, extensión, transferencia, vinculación y toda otra actividad que resulte de mutuo interés;

Que el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con seis (6) meses de anticipación;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio General celebrado entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Municipio representado por su Rector, Lic. Alfredo Remo Lazzeretti, D.N.I. Nº 14.295.572 y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Lisandro Matzkin, el cual tiene como objetivo adoptar programas de coordinación y cooperación para la operación conjunta, a pedido de una de las partes, de acciones que propendan al afianzamiento de las carreras dictadas en la Escuela Superior de Medicina. Las partes se comprometen a desarrollar dichas acciones en todas las fases de implementación, y para contribuir a la consolidación de las funciones esenciales y sustancias de docencia, investigación, extensión, transferencia, vinculación y toda otra actividad que resulte de mutuo interés, el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con seis (6) meses de anticipación.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.990

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO

Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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