Expediente HCD. Nº 7.860-D-2024.
VISTO
El Convenio General celebrado entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Municipio; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se adoptaran programas de coordinación y cooperación para la operación conjunta, a pedido de una de las partes, de acciones que propendan al afianzamiento de las carreras dictadas en la Escuela Superior de Medicina. Las partes se comprometen a desarrollar dichas acciones en todas las fases de implementación, y para contribuir a la consolidación de las funciones esenciales y sustancias de docencia, investigación, extensión, transferencia, vinculación y toda otra actividad que resulte de mutuo interés;
Que el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con seis (6) meses de anticipación;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio General celebrado entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Municipio representado por su Rector, Lic. Alfredo Remo Lazzeretti, D.N.I. Nº 14.295.572 y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Lisandro Matzkin, el cual tiene como objetivo adoptar programas de coordinación y cooperación para la operación conjunta, a pedido de una de las partes, de acciones que propendan al afianzamiento de las carreras dictadas en la Escuela Superior de Medicina. Las partes se comprometen a desarrollar dichas acciones en todas las fases de implementación, y para contribuir a la consolidación de las funciones esenciales y sustancias de docencia, investigación, extensión, transferencia, vinculación y toda otra actividad que resulte de mutuo interés, el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con seis (6) meses de anticipación.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.990
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles