Expediente HCD. Nº 7.861-D-2024.
VISTO
El Convenio Específico entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y este Municipio – para el desarrollo de la Práctica final Obligatoria y Escenario Campamento Sanitario de la Carrera de Medicina; y
CONSIDERANDO
Que se denomina Práctica Final Obligatoria, a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de estudiantes en contextos reales institucionales para completar la formación que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado. Dentro de dicha asignatura se implementa la realización de un Campamento Sanitario como un espacio de convivencia y trabajo comunitario de al menos una semana de duración, realizado en territorio- comunidad, por un grupo de estudiantes de la carrera de Medicina que deberán estar acompañados por docentes de la carrera, preferentemente en una comunidad pequeña o zonas rurales con escaso acceso a la salud;
Que el mismo tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con sesenta (60) días de anticipación;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio Específico, entre la Universidad Nacional de Mar de Plata y este Municipio – para el desarrollo de la Práctica final Obligatoria y Escenario Campamento Sanitario de la Carrera de Medicina, representado por el Esp. Cdor. Alfredo Remo Lazzeretti, D.N.I. N° 14.295.572 en carácter de Rector de la Universidad, participando la Escuela Superior de Medicina ESM, de la ciudad de Mar del Plata representada en este acto por su Director Interino, Méd. Adrián Eduardo Alasino, D.N.I. N° 22.095.112, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Lisandro Matzkin, el cual tiene como objetivo el desarrollo de la Práctica final Obligatoria y Escenario Campamento Sanitario de la Carrera de Medicina, el mismo tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir de su suscripción, y será renovable automática y sucesivamente por el mismo término pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con sesenta (60) días de anticipación.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.991
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles