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ORDENANZA Nº 4.992

Expediente HCD. Nº 7.871-I-2024.

VISTO

El desarrollo del Sector Industrial Planificado (SIP) de nuestra ciudad, y las modificaciones del Plano de Mensura autorizado por Ordenanza Municipal N° 4211/15; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de enero del 2016 se aprobó el plano 023-0001-2016 de mensura, unificación, división y anexión, desafectación de calles y ochavas, correspondiente al Sector Industrial Planificado;

Que es necesario actualizar la normativa que legisla la instalación de empresas en el SIP para facilitar el acceso a los lotes;

Que el desarrollo de este espacio industrial favorecerá la inversión privada y la creación de empleo, promoviendo el crecimiento de nuestra ciudad;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender en forma directa las fracciones de terreno que conforman el Sector Industrial Planificado y pertenecen a la Municipalidad de Coronel Pringles, todas correspondientes a la Chacra 337, Sección D, Fracciones I, II, III y IV, de la Circunscripción XIV del ejido de esta ciudad, con las medidas lineales, superficies y linderos que surgen de los planos de mensura N° 23-23-1987 y 023-0001-2016.

ARTICULO 2°: Previo a la venta autorizada en el Artículo 1°, las parcelas podrán adjudicarse en comodato por un plazo de un (1) año, con posibilidad de renovación previo estudio y aprobación del Departamento Ejecutivo, por un periodo de hasta un (1) año. Para el caso de Proyectos que se encuentren en funcionamiento, instalados en el ejido urbano de nuestra ciudad, que por sus características operativas representen incomodidad y/o riesgos para terceros, y que además no cumplan con las restricciones previstas en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, podrán solicitar parcelas en comodato por un plazo de hasta tres (3) años, previo estudio y aprobación del Departamento Ejecutivo.

Para la adjudicación de las parcelas, sea comodato o venta, se deberá presentar en Mesa de entradas un Proyecto Productivo Industrial (Anexo I) completo, que forma parte de la presente, junto a una nota dirigida al Intendente Municipal solicitando la parcela (Anexo II).

La documentación presentada revestirá carácter de declaración jurada y será sometida a evaluación a los fines de determinar la viabilidad técnica y legal de la adjudicación de la parcela solicitada.

ARTICULO 3°: Tanto para la venta como para el comodato de parcelas, en caso de no cumplir con el cronograma de ejecución de inversiones necesario para el desarrollo del proyecto descripto en el Anexo I, el Departamento Ejecutivo estará facultado para rescindir el contrato o el boleto de compra-venta según corresponda.

ARTICULO 4°: Las ventas de las parcelas enunciadas en el Artículo 1° serán condicionadas y de uso exclusivo para Radicación Industrial y/o Distribución y Logística. Estableciéndose como cupo a afectar a Distribución y Logística un máximo de un 10% del total de parcelas que conforman el SIP.

ARTICULO 5°: A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, serán consideradas radicaciones industriales a aquellos emprendimientos y empresas que tengan como actividad principal la transformación de materia prima, cualquiera sea su origen, o cuando se realice, en el proceso, incorporación de valor agregado.

Para el caso de distribución y logística, se considerará la actividad que incluya acopio, embalaje y traslado de productos finales, que posibiliten a los usuarios obtener el producto en lugar, tiempo y cantidad requerida.-

ARTICULO 6°: El valor de venta de dichas parcelas surgirá del promedio de la tasación efectuada por 3 Martilleros y/o Corredores Públicos que convocará para dicha tarea el Departamento Ejecutivo.

El comprador podrá optar por:

a) Pago al contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.

b) Pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin interés.

ARTICULO 7°: La adquisición de las parcelas indicadas en el Artículo 1° se formalizará en base a un boleto de compra-venta o contrato de comodato según corresponda. En el boleto de compra-venta deberán dejarse expresamente establecidos los motivos para una eventual rescisión o retrocesión de dominio.

ARTICULO 8°: La escritura traslativa de dominio será suscripta cuando se haya desarrollado como mínimo el 75% del Proyecto de Radicación Industrial, Distribución y Logística, según corresponda, y el precio de venta completamente pago.

ARTÍCULO 9º: En caso de venta de parcelas por parte del titular, tendrá prioridad de compra la Municipalidad de Coronel Pringles sujeto a las mismas condiciones establecidas precedentemente en el artículo 6°.

ARTÍCULO 10º: El dinero que se perciba en concepto de la venta de los bienes enunciados en el Artículo 1°, ingresarán a una cuenta del Presupuesto Municipal de cada Ejercicio, con la denominación “Obras de Infraestructura y Mantenimiento Sector Industrial Planificado” y será destinado a la construcción de dichas obras o bien a la compra de otros bienes con el mismo fin.

ARTÍCULO 11º: Se establece la prohibición de transferencia de las parcelas por cualquier título a terceros y/o particulares, antes de finalizar la ejecución de la construcción según proyecto presentado y plano aprobado de la futura planta industrial y el correspondiente plano de final de obra.

La planta industrial sólo podrá ser transferida con autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y la aprobación del procedimiento por parte del H.C.D., ante solicitud fundada al efecto de la parte interesada (vendedor).

Dicha transferencia no deberá alterar los plazos establecidos para la puesta en marcha del proyecto y planos aprobados, y en caso de que se modifique el destino fijado originalmente el comprador deberá presentar el Anexo I completo, el cual se someterá a la evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 12°: Deróguese la Ordenanza Nº4.448 y el Decreto Nº 0916/18 que la reglamenta.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.992

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO

Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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