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ORDENANZA Nº 4.997

Expediente HCD. Nº 7.879-I-2024.

VISTO

La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de las personas con discapacidad;

CONSIDERANDO

Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a barreras físicas, sociales e institucionales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad.

Que la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos que permite que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad.

Que para alcanzar la inclusión, se deben considerar diferentes alternativas que garanticen la accesibilidad, física, sensorial, comunicativa y cognitiva.

Que la Accesibilidad Cognitiva se refiere a la capacidad de una persona para entender e interpretar la información proporcionada en un entorno.

Que la implementación de Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC) es esencial para facilitar la comunicación y participación de todas las personas.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crease en el distrito de Cnel. Pringles el “Programa de Señalización Inclusiva” mediante Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC) para personas con discapacidades.

ARTÍCULO 2º: La señalización será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del área correspondiente en los edificios y espacios públicos y de común concurrencia. La misma será a través de símbolos pictográficos o SAAC.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo, desde el área de Personas Mayores y Discapacidad (o área que en un futuro se crease vinculada al mismo sector), campañas de promoción, difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas o SAAC.

ARTICULO 4°: Los SAAC mencionados en el artículo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento, y deberán representar fielmente aquello que representan.

ARTICULO 5°: Invítese a las instituciones educativas a formar parte del programa.

ARTICULO 6º: Invítese a los comercios y/o establecimientos de todo el partido a la implementación de los SAAC.

ARTICULO 7º: Los SAAC incluirán símbolos gráficos y gestuales, adaptados a las necesidades específicas de las personas con diferentes discapacidades.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.997

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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