Expediente HCD. Nº 7.905-D-2024.
VISTO
El Expediente N° 1.731/24, iniciado por SADAIC, eleva carta documento deuda; y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 1.343 se celebró un Convenio entre Cr. JURIC Sergio, D.N.I. Nº 18.175.281, Gerente Sucursal Mar del Plata SADAIC y el Municipio de Coronel Pringles, a efectos de abonar, sin reconocer hechos ni derechos, solo a modo de conciliación, el pago de dos cuotas de $1.250.000,00 para cancelar reclamos de derechos pendientes de pago hasta mayo de 2024 inclusive, a efectuarse el primer pago a cinco (5) días de autorizado (que se requerirá inmediatamente de firmado el convenio), y la segunda cuota a treinta (30) días de abonada la primera cuota;
Que a fs. 17 la Contaduría Municipal dictamina que sería procedente el reconocimiento de la deuda por la prestación del servicio por parte de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), correspondiente al Ejercicio 2023,
Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”;
Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, la Contaduría Municipal expresa que se deberá reconocer una deuda;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la registración de la deuda y la realización del pago de la misma, por el pago de dos cuotas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000,00), a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), para cancelar reclamos de derechos pendientes de pago hasta mayo de 2024 inclusive, a efectuarse el primer pago a cinco (5) días de autorizado (que se requerirá inmediatamente de firmado el convenio), y la segunda cuota a treinta (30) días de abonada la primera cuota conforme lo dispuesto por el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 4.999
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles