Expediente HCD. Nº 7.888-D-2024.
VISTO
El Expediente Nº 1.457/24 y la Ordenanza Nº 4.069 del año 2013; y
CONSIDERANDO
Que mediante la referida Ordenanza se crea en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el “PLAN DE DESARROLLO URBANO” en la zona del ejido urbano de esta ciudad señalada en el Plano que como Anexo I forma parte de la mencionada Ordenanza;
Que a fs. 1 del indicado Expediente el Director de Obras Privadas Sr. Maximiliano Halter, solicita realizar la modificación del Anexo 2, el cual delimita un sector del ejido urbano de Coronel Pringles en donde se aplica el criterio de “edificación necesaria”, por lo que aquellos titulares de propiedades baldías o construcciones abandonadas, luego de tres (03) años de notificados, recibirán un incremento de la Tasa del 50% en caso de no haber modificado la situación original;
Que la modificación del Anexo 2 consta de una ampliación de la zona original, motivado por el crecimiento demográfico, la extensión de los servicios e infraestructura urbana, y la vigencia del nuevo Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza 4.706/21), que amplía los sectores denominados R1 y R2, quedando en estas zonas lotes baldíos y construcciones abandonadas y/o derruidas, en el marco de lo normado en la Ordenanza Nº 4.069/13;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.069/13, en su Anexo 2, el cual delimita un sector del ejido urbano de Coronel Pringles en donde se aplica el criterio de “edificación necesaria”, por lo que aquellos titulares de propiedades baldías o construcciones abandonadas, luego de tres (03) años de notificados, recibirán un incremento de la Tasa del 50% en caso de no haber modificado la situación original, y extiende la zona original, motivado por el crecimiento demográfico, la extensión de los servicios e infraestructura urbana, y la vigencia del nuevo Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza 4.706/21), que amplía los sectores denominados R1 y R2, quedando en estas zonas lotes baldíos y construcciones abandonadas y/o derruidas, en el marco de lo normado en la Ordenanza Nº 4.069/13.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.004
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles