Expediente HCD. Nº 7.897-I-2024.
VISTO
La Ley Nacional 27.709 “Ley de Creación del Plan Federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes” y la Ley Provincial “Ley Lucio: de prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes” establecen la capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio de los funcionarios públicos en materia de derechos de los niños, niñas y adolescente. Con el objeto de prevenir y detectar situaciones de vulneración de derechos. Y;
CONSIDERANDO
Que el caso de Lucio no es un caso aislado, demostrando la omisión del estado y la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que distintos casos similares demuestran que no se están reconociendo y protegiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que nuestro país ratifico en el año 1990 la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” y le otorgó rango constitucional en el año 1994, instrumento más relevante que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho
Que en el año 1994 fue sancionada y promulgada la Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar.
Que en el año 2005 se aprobó en nuestro país la Ley Nº 26.601 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes con el fin de dar cumplimiento a la legislación internacional que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, promoviendo y protegiendo los derechos de la infancia.
Que en el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio de Coronel Pringles a la Ley 27.709 de la Nación Argentina que establece capacitación obligatoria, permanente y continua en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de los funcionarios públicos.
ARTICULO 2°: Establézcase, a partir de la adhesión, la capacitación obligatoria en materia de Derechos de las Infancias y Prevención Contra las Violencias de los Niños, Niñas y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTICULO 3°: Desarróllese capacitación en la que se destaque la corresponsabilidad de cada funcionario público comprendiendo rol, responsabilidad y forma de intervenir esperada.
ARTICULO 4º: Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda.
ARTICULO 5º: Desarróllese capacitaciones que cumplan con los contenidos mínimos, incorporando aquellos temas y acciones que fortalezcan la formación en materia de Derechos de la Infancia y Prevención Contra las Violencias de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTICULO 6º: Establecer e informar lineamientos, modalidad, formas de implementación de las campañas de capacitación y concientización en cada ámbito e informar el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7º: Acompañar las intervenciones realizadas por el Poder Judicial, Seguridad, Instituciones Educativas y de Salud y todos aquellos organismos que intervengan en cuestiones referidas a niñas, niños y adolescentes para que éstas respondan a lo establecido por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá publicar en los medios oficiales del Municipio de Coronel Pringles, el informe anual a fin de garantizar el acceso público de dicha información de la totalidad de encuentros formativos como asi también la adhesión a los mismos.
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.005
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles