Expediente HCD. Nº 7.986-D-2024.
VISTO
El Expediente Nº 2.405 del año 2024, iniciado por la Directora de Catastro, Vivienda y Tierras, Ing. Agrimensora Noelia Salí; y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, y su Decreto Reglamentario 1.549/83; el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Coronel Pringles, vigente desde su aprobación mediante Ordenanza 4.706/21 y el Decreto Provincial 198 – MGGP/22 que lo convalida;
Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza 4.706/21), donde las Manzanas 38a y 38b de la Localidad de Indio Rico se encuentran calificadas como Área Complementaria 2, visto que las mismas se encuentran subdivididas con un loteo de características residenciales por Plano de Mensura 23-7-68, siendo necesario realizar una modificación al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial e incorporar dichas tierras al Área Urbana;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desaféctese como Área Complementaria 2 a los inmuebles identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VI Sección: B Quinta: 38 Manzana: 38A Parcelas 1 a 20 y Circunscripción: VI Sección: B Quinta: 38 Manzana: 38B Parcelas 1 a 20.
ARTÍCULO 2º: Aféctese como R1 (Residencial 1) a los inmuebles identificados con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VI Sección: B Quinta: 38 Manzana: 38A Parcelas 1 a 20 y Circunscripción: VI Sección: B Quinta: 38 Manzana: 38B Parcelas 1 a 20.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, Comuníquese, Dése al R.O. y Archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.015
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles