Expediente HCD. Nº 7.976-I-2024.
VISTO
La necesidad de reglamentar los espectáculos denominados “a la gorra” en el distrito de Coronel Pringles promoviendo la cultura, el arte y el entretenimiento y;
CONSIDERANDO
Que en nuestro distrito contamos con una gran variedad de artistas que podrían comenzar a visibilizar su trabajo, o continuar difundiendo el mismo.
Que la modalidad de espectáculos “a la gorra” permite el acceso a diferentes modalidades artísticas, a toda la comunidad.
Que es prioritario para este Municipio poder acercar posibilidades y herramientas a todos los artistas locales, que debido a la difícil situación socioeconómica por la que atravesamos, muchos de ellos, no tienen posibilidades de producir espectáculos o contar con sponsor que fomenten sus actividades.
Que muchos artistas utilizan esta modalidad por una necesidad económica, y muchos otros por un gusto personal, y por considerarla como una posibilidad para acercarse a todos los vecinos y vecinas que admiran y disfrutan de escuchar y ver estas obras callejeras.
Que aquellos artistas callejeros, que realizan espectáculos a la gorra, disfrutan principalmente de que los espectadores puedan apreciar los trabajos artísticos que llevan adelante con gran pasión y entusiasmo.
Que, generalmente, disfrutamos de estos espectáculos en las ciudades turísticas, aunque son de gran importancia para la transmisión de nuestro patrimonio cultural, y serían de gran importancia también en nuestro distrito.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase la realización de espectáculos denominados “a la gorra”, en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: Quedan comprendidos en la presente los siguientes artistas:
1- Actores
2- Titireteros
3- Músicos
4- Cantantes
5- Bailarines
6- Murgueros
7- Circenses
8- Mimos
9- Payasos
10- Malabaristas
11- Pintores
12- Escultores
13- Estatuas vivientes.
14- Narradores.
ARTICULO 3º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura, a disponer de los espacios públicos para la realización de dichos eventos, teniendo en cuenta la idiosincrasia de la localidad.
ARTICULO 4º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura, a disponer de espacios cerrados de propiedad o uso del Municipio de Coronel Pringles, para poder brindar el espacio para la realización de dichos espectáculos.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura , será el encargado de la asignación de los espacios, teniendo en cuenta la presentación de una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, que deberá ser presentada con un mes de antelación a la fecha solicitada. El Departamento ejecutivo tendrá un plazo de 5 días hábiles para expedirse al respecto.
ARTÍCULO 6º: Las presentaciones deberán ajustarse a las normas éticas y buenas costumbres, haciendo uso respetuoso del vocabulario y los modos, en las expresiones artísticas.
ARTÍCULO 7º: Los días y horarios de los espectáculos “a la gorra”, serán fijados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura previo análisis de la solicitud de permiso de los artistas.
ARTÍCULO 8º: Los artistas responsables de los espectáculos deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ninguna función podrá superponerse con un acto oficial organizado por el Departamento Ejecutivo.
- Será un requisito fundamental, respetar el espacio público asignado, tanto en el cuidado como en la higiene del mismo, debiendo quedar el predio en las mismas condiciones en que se lo reciba.
- Queda prohibido alterar la tranquilidad de vecinos y personas que deambulen por el lugar, en las etapas de preparación, realización y desmantelamiento.
- El armado del espacio escénico no podrá afectar ni hacer uso de: mástiles, monumentos, fuentes, hamacas, juegos, forestación o todo otro ornamento.
- El contenido de la publicidad que se realice deberá acordarse con la Dirección de Cultura, y no podrá ensuciar o dañar espacios públicos o privados.
- Los artistas callejeros deberán poseer un seguro de accidentes personales.
ARTÍCULO 9º: Con la finalidad de evitar riesgos y accidentes, no se autorizarán los siguientes eventos “a la gorra”:
- Los espectáculos que incluyan la participación de animales.
- Los que pongan en riesgo la propia seguridad y/o la de los espectadores o vecinos.
- Los que utilicen sonido superior a los 60 decibeles.
- Los que requieran de un desarrollo escenográfico o de iluminación de magnitud.
- Los que utilizarán en su desarrollo fuego, fuegos artificiales o combustible.
ARTÍCULO 10º: La entrada a todos los eventos deberá ser libre y gratuita y sin ninguna restricción, permitiéndosele a los artistas el “pasado de gorra” al concluir el espectáculo, sin que esto implique una obligación económica para el espectador.
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo evaluará la posibilidad de difundir a través de medios que crea idóneo las actividades llevadas adelante por los artistas callejeros dentro del distrito.
ARTÍCULO 12º: Cualquier circunstancia no contemplada en la presente, respecto a la autorización de los espacios y horarios será facultad del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 13º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.019
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles