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ORDENANZA Nº 5.021

Expediente HCD. Nº 8.019-D-2024.

VISTO

La nota presentada por la Subdirectora de Turismo Sra. Marianela STRAZZERE; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma solicita autorización para la creación de un “Registro de Productores y Artesanos locales”, con el objetivo de contribuir al desarrollo local sostenible, mejorando e incorporando mayor participación de los bienes y servicios locales tanto productivos como culturales y sociales dentro de la cadena de valor de las prestaciones y experiencias turísticas;

Que esta tarea contempla la articulación público-privada para aportar la producción local de bienes y servicios e incentivos a la cadena de valor para introducir la producción local y de esta manera lograr autogenerar y regenerar puestos de trabajo;

Que este Registro se asocia al trabajo que se viene realizando en el Programa “Estrategias para el Desarrollo Turístico de Coronel Pringles” junto con el equipo consultor “CEDETUR” con financiamiento del CFI, en la creación de una marca agro turística y un sello productivo;

Que para formar parte de este sello, es necesario estar inscripto en dicho registro, ya que favorece a la visibilización y promoción para la “compra local” para aquellos consumidores dentro del Partido de Coronel Pringles – comunidad local, prestadores de servicios, comercios, entre otros, que quieren adquirir productos de su lugar. Fomentando un circuito económico local de cercanía entre el productor y el consumidor generando un circuito interno que permita que los ingresos económicos de los pringlenses beneficien a la misma comunidad y contribuyendo a la reducción de la huella de carbono a través de compras de kilómetro cero;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Registro de Productores y Artesanos locales”, con el objetivo de contribuir al desarrollo local sostenible, mejorando e incorporando mayor participación de los bienes y servicios locales tanto productivos como culturales y sociales dentro de la cadena de valor de las prestaciones y experiencias turísticas.

ARTICULO 2º: Los productores y artesanos locales que se inscriban en el mencionado registro accederán a la marca “Agro Turística y Sello Productivo”.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 5.021

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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