Expediente HCD. Nº 8.026-D-2024
VISTO
La necesidad de regular el estacionamiento espontáneo en zonas de ingreso a la Localidad desde la Ruta Provincial 51, como así también en la rotonda de acceso a la misma; y
CONSIDERANDO
Que resultan ser zonas de alta peligrosidad dado la cercanía con la ruta mencionada;
Que siendo el ingreso a la localidad, el tránsito de vehículos de diferente porte y de motovehículos es importante y prácticamente constante, lo que se incrementa considerablemente los fines de semana y feriados.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 8 de la Ordenanza N° 4.520, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°: Está prohibido:
- A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
- Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
- El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
- El uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción el uso de las calles para tal fin en eventos deportivos o sociales, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
- Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, o de modo que obstruyan el tránsito, causen peligro o ruidos molestos.
- Establecer terminales de colectivos, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello las calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
- El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas”.
- El estacionamiento sobre las rampas.
- El estacionamiento en los accesos de garajes en uso. Se exceptúa al/los vehículos del/los propietarios del garaje, debiendo constar en la puerta del garaje, el/los número de la/las chapa patentes del/los vehículos a estacionar.
- El estacionamiento en las esquinas, entre su vértice ideal y hasta cinco (5) metros de la línea imaginaria que resulte de prolongar la línea de edificación.
- El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas.
- El estacionamiento sobre las veredas de vehículos y motocicletas.
- Prohíbase la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública de forma sistemática o frente a talleres que brinden servicios.
- Estacionar frente a la puerta de Hoteles hasta 3 metros a cada lado. Se establece una zona exclusiva donde se permitirá el estacionamiento de vehículos de clientes del hotel, la misma se identificará con la cartelería correspondiente la cual expresará la siguiente leyenda “Estacionamiento exclusivo para ascenso y descenso de clientes”.
Los hoteles deberán proporcionar a los usuarios un permiso de estacionamiento que deberá ser exhibido en el vehículo como forma de acreditar su estadía.
- Estacionar en la rotonda de ingreso a la localidad desde la Ruta 51 hasta el puente ubicado sobre el arroyo Pillahuínco, en toda la extensión de la banquina de ambos lados conforme artículos mencionados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (artículos 48° inc. i y 49° inc. b punto 1).”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.022
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles