Expediente HCD. Nº 8.031-D-2024
VISTO
El Expediente Nº 2.710/24 del año 2024, iniciado por el Subsecretario de Desarrollo Productivo, Sr. Bernardo de Uriarte; y
CONSIDERANDO
Que conforme surge del mismo se ha realizado un pormenorizado estudio para la compra de tres inmuebles destinados a un nuevo Sector Industrial planificado de este Distrito;
Que la propuesta de compra por parte del Municipio de Coronel Pringles lo es por tres inmuebles ubicados:
1.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y Avenida 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 14 hectáreas, 56 áreas, 58 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 239, parcela 2, Partida inmobiliaria 1012. 2.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y Avenida 25 de Mayo. Fracción de terreno regular de una superficie de 1 hectáreas, 52 áreas, 48 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 237, fracción II, Partida inmobiliaria 9136. 3.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y Avenida 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 6 hectáreas, 60 áreas, 95 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 238, parcela 1, 2, 3 y 4 Partida inmobiliaria 6819. Que entre los tres lotes suman una cantidad de 22,67 hectáreas;
Que resulta de vital importancia para el Distrito establecer un nuevo Sector Industrial, mucho más teniendo en cuenta que el viejo Sector Industrial Planificado, ya se encuentra prácticamente repleto, quedando solo 4 lotes libres y no cuenta con servicio de gas natural, fundamental para la radicación y funcionamiento de fabricas/empresas;
Que las ventajas de ubicación del nuevo Sector Industrial en los lotes de referencia son muchas, a saber: a) los lotes ofrecidos en venta, se ubican sobre un acceso asfaltado, con acceso directo a las rutas que circundan la ciudad (Rutas Provinciales 51 y 85, Ruta 51 con conexión directa con Olavarria / Buenos Aires, y Bahía Blanca/Puerto, y ruta 85 con Coronel Suarez/ La Pampa y Tres Arroyos Necochea/Puerto Quequen). B) los lotes son lindantes al Ferrocarril Roca que asegura un recorrido Buenos Aires – Bahía Blanca. C) las chacras se encuentran a escasa distancia de la red de gas natural, lo que daría rápida y económica conexión, a diferencia del Sector Industrial ubicado sobre Ruta 51 que carece de conexión de gas. Condiciones todas estas deseables, que facilitan la instalación de empresas/fábricas en el nuevo sector industriales;
Que las tasaciones efectuadas por Martilleros y Corredores Públicos de renombre en la ciudad, se cuentan visadas por el Colegio de Martilleros y Corredores públicos, lo que les otorga entidad suficiente que comprueba y certifica que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;
Que los lotes valuados son los siguientes:
1.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 14 hectáreas, 56 áreas, 58 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 239, parcela 2, partida inmobiliaria 1012. Mejoras: alambrados perimetrales en buen estado, alambrados internos en regular estado de conservación, casa habitación de 45 m2 en estado de conservación regular, galpón de 50 m2 estado de conservación bueno, cuenta con molino y tanque de agua;
2.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno regular de una superficie de 1 hectáreas, 52 áreas, 48 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 237, fracción II, partida inmobiliaria 9136. Mejoras: alambrados perimetrales: 50% en buen estado, 50% en estado regular, no posee alambrados internos;
3.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 6 hectáreas, 60 áreas, 95 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 238, parcela 1, 2, 3 y 4 partida inmobiliaria 6819. Mejoras: alambrados perimetrales alambrados perimetrales: 50% en buen estado, 50% en estado regular, no posee alambrados internos. Cuenta con una construcción tipo matera de 25 m2 en regular estado der conservación. –
Las valuaciones efectuadas por las tres chacras juntas, con la correspondiente visacion del Colegio de Martilleros, fueron las siguientes:
a) Pagalday Guillermina (Martillera y Corredor Público) Matricula 1763 cotizo en $125.000.000
b) Juan Pablo Pasquali (martillero y Corredor Público) Matricula1728 CMBB, valuó en $123.000.000.-
c) Ricardo Federico Fackeldey (Martillero Publico L.6, F.72) valoro las tres chacras en $120.000.000.-
Que las tres cotizaciones se enmarcan dentro del valor de mercado, valor corriente de plaza en condiciones comerciales de oferta más conveniente, conforme lo estima el dictamen la Comisión de evaluación formada a tal efecto y que obra en autos, siendo la cotización más baja la expuesta en el punto c) (Ricardo Federico Fackeldey) con un valor de $120.000.000 por las 22,67 hectáreas (valor por hectárea: $5.293.339,21);
Que respecto, de la oferta de compra que se realiza por el monto de $120.000.000 directamente al titular registral (Sra. Udinovich Tatiana DNI 17.826.400), que se circunscribe a la Tasación más baja, realizada en autos;
Que en el informe de la Comisión entiende que, haciendo uso del régimen de excepción al régimen de contrataciones, el Municipio de Coronel Pringles obtendría un beneficio a corto/mediano plazo invirtiendo el monto de $120.000.000 en la compra de los inmuebles de referencia, para la construcción de un nuevo Sector Industrial Planificado, lo que redundaría, no solo en una reserva de valor inmobiliario, sino en un proyecto productivo que daría rendimientos estables al Municipio y a su comunidad;
Que en base al diagnóstico evidenciado, se propone la compra del inmueble de marras, por ser el único en la zona que por sus características permitirá el desarrollo de la actividad propuesta, cumpliendo con una necesidad que se impone a partir de los tiempos que corren en el que corresponde al Gobierno Local extremar las medidas para garantizar la expansión industrial /fabril del distrito generando gran impacto económico en la comuna y aumentando la oferta de trabajo genuino a la población del distrito, adunándose a lo expresado, que el valor inmobiliario rural en la zona se mantiene estable, lo que mantendría para el Municipio en resguardo de capital a invertir, máxime si se invertirá para el desarrollo un proyecto industrial;
Que la facultad de hacer uso de las facultades de excepción al régimen general de contrataciones previsto en el Artículo 156º inciso 10) del Decreto Ley 6769/58, se encontraría cubierta atento que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado, y son convenientes para el estado municipal;
Que en las actuaciones se expiden la Contaduría Municipal, opinando de manera favorable para la compra del inmueble, como así también en su encuadre en el inciso 10) del Artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el mismo sentido lo hace la Dirección de Recaudación, informando que parte de lo que se desembolse en la venta, se podría recuperar por lo que se recaude del Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA) estimándose un aproximado de $27.000.000 de recupero en año 2025;
Que el proceso de compra de un inmueble, dentro del Estado Local, es un acto administrativo complejo, toda vez que si bien la administración general del Municipio, le corresponde al Departamento Ejecutivo, en el caso concreto de compra de inmuebles, impera la manda del Artículo 54º de la L.O.M. que exige autorización previa del Honorable Concejo Deliberante, luego de la cual le compete al Departamento Ejecutivo formalizar el Contrato (argumento de los Artículos 54º y 107º L.O.M.);
Que al respecto tiene dicho la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de expedirse en un dictamen concreto, que: “ADQUISICION: Expediente Nº 4097-2138/03 Artículo 54ª)”… Consecuentemente, tratándose en la especie de la adquisición de inmuebles por parte de la Municipalidad resulta de aplicación el precepto transcripto, razón por la cual este Organismo Asesor es de opinión que la compra de tales bienes requiere de la pertinente autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante por aplicación del Artículo 54º del Decreto-Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-, conforme al cual corresponde al Concejo Deliberante”…autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad”. A tal efecto, previo al dictado de la Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra del inmueble, deberán tomarse los recaudos pertinentes que exige la instrumentación de una operatoria de tal naturaleza (justificación de la adquisición del inmueble y su destino; antecedentes dominiales y catastrales; valuación; tasación por las reparticiones técnicas competentes que acrediten el valor con ajuste aproximado al de mercado; previsión presupuestaria etc.)”;
Que debe tenerse entonces especialmente en cuenta que la oferta que realiza directamente el titular del inmueble y que la misma queda circunscripta a la valuación que oportunamente realizaran expertos de materia, por medio de tasadores profesionales con su correspondiente aval del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, cuyos informes también obran en las presentes actuaciones, y que arroja un valor menor de Pesos ciento vente millones ($ 120.000.000.-);
Que en este contexto, se pretende adquirir el inmueble de marras en el que funcionará un Parque Industrial que vendría suplir y a mejorar las carencias de espacio e infraestructura del actual Sector Industrial Planificado ubicado en Ruta Pcial. 51; esto atento que tendrá mayor espacio, mejor acceso a Rutas y Vías férreas, rápida y económica conexión a la red de gas, mejor distribución y planificación, entre otros beneficios;
Que por lo que, queda claro, que con la inclusión de este bien al erario Municipal, se posibilita una mayor, más rápida y mejor prestación a la planificaron fabril / industrial del distrito, mejorando oportunamente la economía y financia municipal e impactando el beneficio directamente en la Sociedad;
Que en esos términos priva para la administración local, las razones de mérito, oportunidad y conveniencia en la adquisición del inmueble identificado;
Que conforme todas las consideraciones vertidas en el presente, ésta compra encuadra en los términos que surgen del amalgama de los Artículos 54º; 27º inciso 9) 28º inciso 1) 107º; 108º incisos 11) y 14) todos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 54º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a realizar la compra de los inmuebles: 1.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 14 hectáreas, 56 áreas, 58 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 239, parcela 2, partida inmobiliaria 1012.- 2.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno regular de una superficie de 1 hectáreas, 52 áreas, 48 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 237, fracción II, partida inmobiliaria 9136. – 3.- Chacra ubicada en Av. Circunvalación entre continuación Bv.40 y av. 25 de Mayo. Fracción de terreno irregular de una superficie de 6 hectáreas, 60 áreas, 95 Centiáreas. Nomenclatura catastral: Circ. XIV, Secc. C, Chacra 238, parcela 1, 2, 3 y 4 partida inmobiliaria 6819, con la modalidad y conforme los informes técnicos de las áreas pertinentes y tasaciones de profesionales locales, todo ello conforme surge de las constancias del Expediente Administrativo Nº 2.710/24;
ARTICULO 2º: Establecer como destino del predio: el de Sector Industrial Planificado (parque Industrial).
ARTICULO 3º: El precio que irrogue la compra no podrá exceder de un monto total de Pesos ciento veinte millones ($120.000.000), que resulta ser el monto de la tasación menor realizado por el Martillero Ricardo Federico Fackeldey (Martillero Publico L.6, F.72) y visado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, precio que será soportado por el Presupuesto de Gastos vigente, autorizando a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias y erogar los fondos necesarios de la Partida Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA).
ARTICULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a instrumentar el correspondiente Boleto de Compraventa y a abonar hasta un 50% del monto a abonar en dicho acto contra recibo, autorizándose a abonar el saldo al momento de suscribir escritura pública, la cual podrá ser solicitada a efectuarse en escribanía privada solventando las partes los gastos conforme Ley, o bien escriturar en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10830 y del inciso b) del Artículo 2º del Decreto Reglamentario Provincial 1256/01. Que la oportunidad y modalidad de escrituración deberá quedar referenciada al momento de la suscripción del boleto de compraventa correspondiente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.031
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles