ORDENANZA Nº 1.788-
MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 3 DE LA ORDENANZA Nº 1787/83 (REF.: EL MONTO EXIGIBLE PARA CADA CONTRIBUYENTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LA METODOLOGÍA QUE SE ESTABLECE
SANCIONADA CON FECHA 6/1/1984.-
EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA CITADA, SE ENCUENTRA EN VOLUMEN
1 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.