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Ordenanza Nº 1.788

 

ORDENANZA Nº 1.788-

MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 3 DE LA ORDENANZA Nº 1787/83 (REF.: EL MONTO EXIGIBLE PARA CADA CONTRIBUYENTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LA METODOLOGÍA QUE SE ESTABLECE

SANCIONADA CON FECHA 6/1/1984.-

EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA CITADA, SE ENCUENTRA EN VOLUMEN

1 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

 

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