Expediente H.C.D. Nº 3.809-P-08.-
VISTO
La necesidad de formalizar la radicación de nuevos emprendimientos industriales en el Sector Planificado del Parque Industrial y la necesidad de encuadrarlos dentro de un marco jurídico para evitar malos entendidos y que no se tomen medidas que luego deban ser revocadas, y que dichas medidas en tal sentido puedan resultar onerosas para este Municipio o las empresas; y
CONSIDERANDO
Que no existe legislación en tal sentido que contemple la necesidad de preservar de una posible contaminación del medio ambiente, fuentes o recursos de agua y/o contaminación que por efecto de los vientos sea arrastrado hacia la planta urbana de nuestra ciudad con perjuicio hacia la población;
Que este Municipio debe regular y dejar expresamente establecido qué tipo de industria o fábrica podrá radicarse en ese sector que contemple la no contaminación del medio ambiente;
Que es necesario también determinar hasta qué altura máxima podrán elevarse desde el suelo las construcciones permanentes y/o antenas de comunicaciones en el sector; atendiendo que a muy pocos metros del lugar se halla una de las cabeceras de las pistas de aterrizajes/despegue del Aero Club local;
Que para evitar emprendimientos que contraríen el espíritu de la presente, el Departamento Ejecutivo afectará otra zona donde se alojarán los emprendimientos que no tengan cabida en el sector que deseamos preservar;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo confeccione un listado ——————– de actividades para emprendimientos que podrán ser autorizados por ese Departamento y que a iniciativa de la actividad privada deseen establecerse en la zona de reserva del Parque Industrial y que no contradigan el espíritu de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: Recomendar que a todos los emprendimientos que soliciten ——————– su radicación se les exija la presentación del proyecto de las obras que deberán realizar para el tratamiento de los efluentes y/o desechos industriales para evitar una segura contaminación de napas subterráneas como
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las aguas del Arroyo Pillahuincó. Este proyecto deberá ser aprobado por la Dirección de Desagües Industriales dependientes de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, a las empresas ya ——————– radicadas, un plazo máximo de hasta 5 años para adecuar las instalaciones para el tratamiento de sus efluentes, etc..
ARTICULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a las empresas que ——————— por su actividad deban expulsar a los cuatro vientos gases, humo o venteos de gas mediante quema del mismo, se les exija la colocación en sus chimeneas, de elementos técnicos que disminuyan la contaminación de sus residuos y no afecten la salud de la población ni sus bienes.-
ARTICULO 5º: Solicitar al Municipio que a través de sus Cuerpos Técnicos, ——————- elabore un proyecto integral para indicar el lugar donde confluirán los líquidos tratados por las distintas industrias en sus respectivas plantas de tratamientos, donde se le realizarán el último proceso de depuración y cloración previo al vuelco de los líquidos al Arroyo Pillahuincó Grande, unificando de esta manera el tratamiento final.-
ARTICULO 6º: Para solventar los gastos que demande el tratamiento final de ——————- los líquidos industriales, la Municipalidad podrá crear una “tasa por tratamientos de líquidos industriales en el sector de reserva del parque industrial.-
ARTICULO 7º: Recomendar al Departamento Ejecutivo que no autorice ————————- emprendimientos privados que puedan ser contaminantes del medio ambiente y/ perjudicial para la salud de la población en zonas donde no se contemple preservar los mismos.-
ARTICULO 8º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla ——————- y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.444/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2008.-